REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 22 de abril de 2013.
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-003920
ASUNTO: NP01-R-2013-000051.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013 -fundamentada el día 13 del mismo mes y año-, en el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2013-003920, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, el ciudadano Abg. Ramón Salgar Barrios, Juez del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -ejerciendo funciones de guardia-, legitimó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Héctor Luis López Bompatt, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.295 y en consecuencia decretó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales1 y 8, y Daños a Obras Públicas, previsto y sancionado en el artículo 360, todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenando además la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento abreviado.

Contra este dictamen judicial, interpuso formal recurso de apelación en fecha 18 de marzo del año en curso, la ciudadana Abg. Jessika Granado González, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora designada al acusado de marras; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 18 del mes y año que discurren, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la representante de la defensa pública -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio doce (12) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del artículo 439 ejusdem y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual el Juez del Tribunal inicialmente señalado, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva).

Como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Jessika Granado González, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada al imputado Héctor Luis López Bompatt; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona, de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Jessika Granado González, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada al imputado Héctor Luis López Bompatt, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, el día 12/03/2013 -ejerciendo funciones de guardia-, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-003920.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actualmente cursa el asunto principal Nº NP01-P-2013-003920, a los fines que envíe el mismo a este Tribunal de Alzada, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,



ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.




DMMG/MYRG/ANV/YCM/djsa.**