REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 29 de abril de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-003614
ASUNTO: NP01-R-2013-000041.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.


En fecha 03 de marzo de 2013, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, la ciudadana Abg. María Alejandra Cesin, a cargo para el momento del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -ejerciendo funciones de guardia-, dictó decisión en el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2013-003614, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Enderson Ernesto Rodríguez Pérez y Daniel Alejandro Rivas Rondón, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.110.057 y V-17.721.086, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Calificada (por haber usado un nombre supuesto o calidad simulada), previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Rafael Romero y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 27 ejusdem, y adicionalmente para el ciudadano Enderson Ernesto Rodríguez, los delitos de Suposición de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yenitza Bastardo, todo esto por considerar llenos los extremos previstos en los artículo 236, 237 ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero y 238 numerales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Debido a este dictamen judicial, los Profesionales del Derecho Frank García Díaz, Samira Abou Rahal y Joserline Rondón Cabello, Abogados en Ejercicio, inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.996, 150.524 y 115.034, actuando con el carácter de Defensores Privados de los imputados de autos, interpusieron en fecha 12 de marzo de 2013, formal recurso de apelación conforme a lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 25 del mes y año que discurren, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de apelación presentado por los Defensores Privados, Frank García Díaz, Samira Abou Rahal y Joserline Rondón Cabello -legitimados activos para proponerlo-, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, toda vez que, fue interpuesto mediante escrito ante el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ciento veintitrés (23) de la segunda pieza de esta incidencia de apelación, en concordancia con el último aparte del artículo 156 de nuestra Ley Adjetiva Penal que señala que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además los recurrentes como marco legal bajo el cual fundamentan el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal de guardia inicialmente señalado, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de marras, y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, este Tribunal Colegiado estima en consecuencia que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ejusdem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por los Profesionales del Derecho Frank García Díaz, Samira Abou Rahal y Joserline Rondón Cabello, actuando como Defensores Privados de los imputados Enderson Ernesto Rodríguez Pérez y Daniel Alejandro Rivas Rondón. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio, Frank García Díaz, Samira Abou Rahal y Joserline Rondón Cabello, con el carácter de defensores privados de los imputados Enderson Ernesto Rodríguez Pérez y Daniel Alejandro Rivas Rondón, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 03/03/2013, por la Juez a cargo del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -ejerciendo funciones de guardia-, en el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2013-003614.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,



ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.



DMMG/MYRG/ANV/YCCM/djsa.**