REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005784
ASUNTO : NP01-P-2013-005784


Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito interpuesto por el Abg. DIOGENES JOSE RIVERA URAY, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano EGLIS DE JESUS GOMEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad nro. 3.698.357, tal como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 04-12-12 quedando asentado bajo el No. 26, Tomo 572, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría; donde solicita Auxilio Judicial conforme al articulo 393 del Código Orgánico procesal pena, del análisis exhaustivo del presente escrito considera quien aquí decide, que el mismo no cumple con los extremos legales formales contenidos en la disposición consagrada en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se aprecia la falta de cumplimiento a las formalidades previstas en la norma adjetiva.
A tal efecto este juzgado se permite transcribir, el texto íntegro del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente:

…“ La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Omisis;
b) El delito por el cual pretende acusar, con relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración
c) omisis;
d) omisis; (cursivas y negrillas del despacho)

Ahora bien, es claro que el solicitante en su condición de apoderado judicial de la victima, en su respectivo escrito presentado ante este tribunal, realiza una relación precisa de los hechos; condición ésta exigida en el l literal b del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que en el mencionado escrito se omite el delito que revista carácter penal mediante el cual se acude al auxilio judicial a fin de interponer la acusación ejerciendo así la acción penal; por cuanto al examen pormenorizado realizado a la solicitud presentada por el Abg. DIOGENES JOSE RIVERA URAY, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano EGLIS DE JESUS GOMEZ SERRANO; indica que los hechos narrados se subsumen en la normativa sustantiva penal mas no especifica el tipo penal realizando una calificación jurídica que encuadre según los sucesos acontecidos, lo cual conforma una omisión a los extremos legales establecidos en la norma adjetiva penal para solicita el Auxilio Judicial; pues la norma es totalmente imperativa al indicar que deberá contener los requisitos formales para que pueda materializarse, tal como lo indica el precitado artículo 393 del Código Orgánico Procesal penal razón por la cual se debe declarar improcedente la solicitud planteada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas estas razones, este Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Abg. DIOGENES JOSE RIVERA URAY, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano EGLIS DE JESUS GOMEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad nro. 3.698.357, tal como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 04-12-12 quedando asentado bajo el No. 26, Tomo 572, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría, de conformidad con el artículo, 393 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cumplir con los requisitos esenciales contenidos en la indicada norma. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales consignados por la parte presentante del escrito.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrense lo conducente.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario