REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004407
ASUNTO : NP01-P-2012-004407

ENTREGA DE VEHICULO EN PLENA PROPIEDAD

En virtud de que este Tribunal, revisadas las actuaciones referentes a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano ALEXANDER JOHAN MORENO ROCCA, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Esteen: Tipo: Sedan, Color: BLANCO, Placas: AA718SN, Año: 1999, CLASE: Automóvil, Serial De Carrocería; GC31S145693 y Serial de Motor: G16B267384, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido las solicitudes de vehículos, en el presente Asunto, se observa que el ciudadano: ALEXANDER JOHAN MORENO ROCCA; evidenciándose del Asunto bajo análisis, que en fecha 07-06-2012, se recibe la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, pasando a resolverlo de la siguiente manera, no fijando este Despacho la Audiencia Especial de Vehículo por tratarse de un solo solicitante, donde este Tribunal, es por lo que este Tribunal observa:
01.- Al Folio 31 Experticia de Restauración de seriales y Avaluó Real, ya que el mismo quedo retenido en virtud de un procedimiento por unos de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, evidenciándose de la experticia que el referido vehiculo presenta su serial de carrocería en su estado Origina y que el serial de motor se encuentra en estado original.-

2.- Cursa en las actuaciones Documento de Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano ALEXANDER JOHAN MORENO ROCCA, según autorización 8044CG3218XZ.
Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano: ALEXANDER JOHAN MORENO ROCCA; quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Esteen: Tipo: Sedan, Color: BLANCO, Placas: AA718SN, Año: 1999, CLASE: Automovil, Serial De Carrocería; GC31S145693 y Serial de Motor: G16B267384, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al ciudadano: ALEXANDER JOHAN MORENO ROCCA, Titular de la cédula de identidad Nº 13.054.488; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que de la petición del solicitante su único propietario y le fue realizada experticia al vehículo que se encuentra en Original, aunado al Documento de Compra Venta cuyo contenido es cierto, por lo que esta juzgadora en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto en virtud de que el referido vehículo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que dicho vehiculo se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entregar el bien mueble reclamado.

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el ciudadano: ALEXANDER JOHAN MORENO ROCCA, Titular de la cédula de identidad Nº 13.054.488, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: ALEXANDER JOHAN MORENO ROCCA, Titular de la cédula de identidad Nº 13.054.488, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO EL MAGO de la población del TEJERO, Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: ALEXANDER JOHAN MORENO ROCCA, quien actualmente es el Propietario, con las características siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Esteen: Tipo: Sedan, Color: BLANCO, Placas: AA718SN, Año: 1999, CLASE: Automóvil, Serial De Carrocería; GC31S145693 y Serial de Motor: G16B267384, Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento el Mago de la población de Tejero, Estado Monagas y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los quince (15) días del mes de Abril del año 2013.-
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIUIVE PEREZ