REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005186
ASUNTO : NP01-P-2013-005186

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación en presencia de las partes en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía segunda del Ministerio Público presentó a los ciudadanos EDXON XAVIER CABELLO Y IRVN ALFONSO GONZALEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº v- 18926414 y 20913.257, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DEFUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, atribuible a la conducta desplegada por los imputados, solicitando se decrete la flagrancia en cuanto a su aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, se sigan las reglas del Procedimiento Ordinario y se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y por ultimo solicitó que la presente acusa se tramita por el procedimiento abreviado, y por su parte la Defensa Técnica ABG. FARID RAFAEL AZON GIL , solicita Libertad Inmediata para su representado EDXON XAVIER CABELLO DALGO, por cuanto el mismo presto sus servicios como taxista y Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, para el ciudadano IRVIN ALFONSO GONZALEZ ARIAS, por ultimo solicitó copias simples de las presentes actuaciones, Este tribunal en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Observa las siguientes Actas que conforman el presente expediente:

1.-) Corre Inserto en el folio Tres (03) Acta Policial de fecha 25/03/2013, suscrita por el funcionario LUIS CARABALLO, funcionario adscrito a la dirección general de la Policía del estado Monagas, quien dejo constancia de lo siguiente: Que siendo la 01:20 horas de la tarde, encontrándose de servicio sectores de la Ciudad de maturín, cuando se desplazaba por la Calle El Valle del sector La Cruz, avistaron un vehiculo marca Renault, color azul, cuatro puerta, la cual era tripulado por tres personas, procediendo a manifestarles al conductor que detuviera el vehiculo y se estacionara a un lado de la calle, acatando lo ordenando el conductor de la unidad, solicitándoles a los tripulante que descendieran de la unidad, constatando que se trataba de dos ciudadanos y un adolescente, al practicarle la revisión corporal no se les logro incautar ningún objeto de interes criminalistico, pero al revisar al vehiculo se logro encontrar debajo del asiento del copiloto Un arma de fuego tipo escopeta recortada, marca Leredo, calibre 12 cromada con empuñadura de madera, material sintético de color negro, con un (01) cartucho sin percutir del mismo calibre, color blanco , marca Fiocchi, sobre lo cual se le pregunto a lo tripulantes la procedencia de la misma, manifestando estos que no sabían a quién le pertenencia dicha arma de fuego, las cuales fuero aprehendidos quedando identificados como ENZO XAVIER CABELLO Y IRVN ALFONSO GONZALEZ ARIASL , quienes fueron colocaos a la orden de la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Publico.

2.-) Corre Inserto en el folio dieciséis (16) Inspección Técnica Nº 1776, de fecha 25/03/2013, practicada por los funcionarios : LUIS REVELO Y CARLOS VASQUEZ, adscritos a la Sub- Delegación de Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección CALLE EL VALLE, SECTOR LA CRUZ, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS. Dejando constancia que el sitio del suceso resulto se uno de los denominados “ABIERTO. La cual este Tribunal da por Reproducido.

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que surgen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados EDXON XAVIER CABELLO Y IRVN ALFONSO GONZALEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº v- 18926414 y 20913.257, han sido autores del hecho que le imputa la Representación Fiscal. Por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DWE FUEGO,, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente venezolano, ya que se encuentra presente acta policial donde se evidencia las circunstancias de la detención de los imputados en posesión de un arma de fuego que estaba debajo del asiento del zopilote del vehiculo abordados por los indicados imputados , encontrándose incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DWE FUEGO,, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente venezolano, siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico consistente en presentación cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

En el presente caso y en el Desarrollo de la Audiencia de Presentación este Tribunal una vez impuestos los ciudadanos EDXON XAVIER CABELLO Y IRVN ALFONSO GONZALEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº v- 18926414 y 20913.257, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 357 y 358 del código orgánico procesal penal, los mismos de manera separada y de manera voluntario no aceptaron los hechos para acogerse a las Suspensión Condicional del proceso. ASI SE DECIDE.

Se acuerdan las copias de la totalidad de la causa solicitadas por la Defensa Técnica. Se ordena la libertad del imputado, desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese a la Dirección general de la Policía del Estado Monagas y oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, informando lo aquí decidido. Se acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO; a solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA LA FLAGRANCIA, en cuanto a la aprehensión de los imputados EDXON XAVIER CABELLO Y IRVN ALFONSO GONZALEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº v- 18926414 y 20913.257, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON PRESENTACION CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal una vez impuesto los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ OLIVEROS y VICTOR JOSE ALVAREZ VILLARROEL, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 357 y 358 del código orgánico procesal penal, los mismos de manera separada y de manera voluntario no aceptaron los hechos para acogerse a las Suspensión Condicional del proceso. CUARTO: Se acuerda se sigan las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. En maturín a los Dos (02) días del Mes de Abril del año 2013. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en fecha 27-03-2013, en audiencia de presentación de imputados. . Líbrese lo conducente.
El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario