REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 09 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002898
ASUNTO : NP01-P-2012-002898

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I

La Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo de la Abg. Briseida Mendoza, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL CAIGUA, titular de la cedula de identidad Nº 14.940.616, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/03/1980, de 32 años de edad, profesión u oficio: Mensajero, Estado Civil: Soltero, hijo de: CORNELIA CAIGUA (V) y de DOMINGO VELASQUEZ (V) domiciliado: Sector los Bloques, carrera 18, calle Colón, casa N73, cerca del Liceo Manuel Núñez Tovar, Maturín estado Monagas teléfono: 0424-9601254. y el imputado JUAN CARLOS MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.033, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 12/12/1984, de 27 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Soltero, hijo de: LADIDLA MARIN (F) y de TEUTISMO JOSE MARIN (V) domiciliado: Invasión Brisas de la Floresta, sector los Claveles, calle principal, casa 24, diagonal al Pedagógico, Maturín estado Monagas teléfono: 0426-9894374, se encontraba asistido por la Defensa Privada representada en este acto por el Abog. Manuel Velásquez, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal.-
CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, por lo que se dio cumplimiento al artículo 354, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedieron los acusado de autos de manera libre y voluntaria, Aceptando previamente los hechos.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-
CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusado de manera unísona y espontánea manifestaron su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ACEPTO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido a los ciudadanos JOSE RAFAEL CAIGUA y JUAN CARLOS MARIN, plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

1) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cada 30 días por el lapso de tres meses. 2) Realizar una labor social de trabajo comunitario, donando un cuñete de pintura cada uno para la Unidad Educativa Leonardo Infante ubicado al lado del IPASME de Maturín Estado Monagas, se ordena oficiar a la Escuela informando lo decidido por este Tribunal y asimismo remita a este Tribunal información sobre el servicio comunitario. Designando como correo especial a su defensor privado. 3) No incurrir en nuevo delito.
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado a los acusados JOSE RAFAEL CAIGUA y JUAN CARLOS MARIN, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. ERIKA GALENO