REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004664
ASUNTO : NP01-P-2011-004664

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal al haberse cumplido las condiciones impuestas en audiencia de fecha 31-01-2012, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos DARWIN LEONEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.971.776, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Julia Elena Jiménez (V) y de desconocido, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 30/11/, Teléfono: no tiene, domiciliado en: rancho de rio chiquito, calle principal casa s/n. cerca de una iglesia Estado Monagas, y al acusado RICHARD JOSE VILLALBA, titular de la cedula de identidad N° 24.112.843, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Jutiniana Aleman (V) y de Jesús Villalba (V), de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 22/12/1991, Teléfono: no tiene, domiciliado en: los ranchos de sacadera de granza, río Chiquito, vía principal, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 o del Código Penal, lo cual se hará en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del arriba mencionado acusado, de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha 31-01-2012, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de los ciudadanos DARWIN LEONEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.971.776, RICHARD JOSE VILLALBA, titular de la cedula de identidad N° 24.112.843, de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el mismo. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DARWIN LEONEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.971.776, RICHARD JOSE VILLALBA, titular de la cedula de identidad N° 24.112.843. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgadas en fecha 23-11-2011. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 29 días del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG.