REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 04 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-006800
ASUNTO : NJ01-P-2012-006800

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE ANGEL NAVARRO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE ANGEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 24864125, venezolano, Natural de Maturin, Estado Monagas, nacido en fecha 08-03-1993, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Navarro (V) y de Cruz Meneses (F) domiciliado: Cruz Blanca Vía el pinto, Calle Principal, casa N° 09, Sector Costo Abajo, via las toscazas, Estado Monagas, al lado de la panadería de wuillian, teléfono: 0414-8803287.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 04/08/2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en la Calle principal del Sector Costo Abajo, casa sin número del Municipio Maturín, Estado Monagas, específicamente en casa de la familia Figueroa Brito, se encontraban compartiendo familiares entre si, cuando se presentó José Ángel Navarro, apodado “El Chocao”, preguntando por el menor cuya identidad se omite, respondiendo el ciudadano Jhonny Manuel Figueroa Brito, que a quien buscaba era su sobrino, y es cuando el imputado sacó a relucir con arrogancia un arma de fuego de fabricación rudimentaria, y le disparó a Jhonny Figueroa en el torax y cayó al piso, lo familiares tomaron un objeto contundente y lo desarmaron, trasladaron al herido al Hospital, quien ingresó sin signos vitales a causa de hemorragia interna por traumatismo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.125, admitiéndose por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustentan que el ciudadano fue coautor de dicho delito, convicción que surge de los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, por cuanto fueron interpuestas en forma oportuna, indicando en su escrito la necesitad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE ANGEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.125, admitiéndose por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 406 numeral 1 del Código Penal.



DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOSE ANGEL NAVARRO, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal grave (Homicidio Calificado) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.