REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003238
ASUNTO : NP01-P-2013-003238


Visto el escrito de solicitud de DESESTIMACIÓN de la investigación, procedente de las fiscales de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. YESENIA TARACHE MAIITA Y ROBINSON LESLIE, de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Febrero del 2013, comparece ante el CICPC, delegación Maturín, el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, quien se identificó plenamente, y denunció que el 11 de febrero del 2013, un ciudadano de nombre JUAN CARLOS desconozco su apellido, apodado El Bachaco, le tumbó el portón del frente de su residencia y la puerta principal de esta y lo amenazo de muerte.
SEGUNDO: De los hechos descritos anteriormente, conforme a la legislación venezolana, no se encuentra tipificado como delito de Acción Publica en el Código Penal Vigente.

TERCERO: Ahora bien, este Tribunal revisada como ha sido las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia, que efectivamente, se ha cometido un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero que para su enjuiciamiento depende del impulso procesal de la parte agraviada, es decir, que los delitos descritos se encuentra enmarcado en la esfera de los hechos que el legislador reservó para ser enjuiciados a instancia de parte por ser de acción privada, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Penal, como lo es el delito de AMENAZA, y 473 el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, es por lo que, lo pertinente es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y DESESTIMAR la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, D E S E S T I M A la presente investigación iniciada con motivo de la investigación iniciada por la fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que el mismo no le dio impulso a la parte agraviada, contra de conformidad con lo establecido en los artículos 283 ultimo aparte y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, notifíquese, a las partes y remítase en la oportunidad legal a la fiscalia correspondiente.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI