REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005855
ASUNTO : NP01-P-2013-005855

Visto el escrito de solicitud de DESESTIMACIÓN de la investigación, procedente de las fiscales de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. YESENIA TARACHE MAIITA Y ROBINSON LESLIE, de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 18, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Marzo del 2013, comparece ante la Policía del Estado Monagas, la ciudadana ROSMARY DEL VALLE ALVAREZ TORRIVILLA, a quien se identificó plenamente, quien denunció que el día 26 de Marzo de 2013, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, varias personas (masculinos) entre ellos uno de nombre SERGIO, de quien desconoce mas datos, y quien reside en el mismo sector, en la Transversal D, casa numero uno, quienes se han dado a la tarea de jugar pelota, frente de su residencia y siempre el balón cae en el garaje de mi casa, dicho balón rozó a su menor hija quien se encontraba en la andadera y al salir a llamarles la atención por su acción, la empezaron a ofender con palabras obscenas y amenazarla de muerte.
SEGUNDO: De los hechos descritos anteriormente, conforme a la legislación venezolana, no se encuentra tipificado como delito de Acción Publica en el Código Penal Vigente.

TERCERO: Ahora bien, este Tribunal revisada como ha sido las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia, que efectivamente, se no se ha cometido un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero que para su enjuiciamiento depende del impulso procesal de la parte agraviada, es decir, que el delito descrito se encuentra enmarcado en la esfera de los hechos que el legislador reservó para ser enjuiciados a instancia de parte por ser de acción privada, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Penal, como lo es el delito de AMENAZA, es por lo que, lo pertinente es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y DESESTIMAR la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, D E S E S T I M A la presente investigación iniciada con motivo de la investigación iniciada por la fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que el mismo no le dio impulso a la parte agraviada, contra de conformidad con lo establecido en los artículos 283 ultimo aparte y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, notifíquese, a las partes y remítase en la oportunidad legal a la fiscalia correspondiente.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI