REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000549
ASUNTO : NP01-P-2013-000549



Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de la acusada NORKA VIOLETA SULBARAN SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V-8.614.409 quien es venezolana, de 44 años de edad por haber nacido 07-10-1967, hija de MARIA SEQUERA DE SULBARAN (V) Y DE JOSE ANTONIO SULBARAMB (V), de profesión u oficio: COMERCIANTE, con domicilio: Sector la cañada, la Puente calle 05, con calle 04, casa 16 Maturín Estado Monagas, teléfono 0424- 9678343, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 05-03-2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE EN GRADO DE FRUSTRACION Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los artículos 463, ordinal 1° en concordancia 80 y el articulo 320 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de GRECIA ROSALIA GONZALEZ ACEVEDO y EL ESTADO VENEZOLANO, por los siguientes hechos: ““ en fech09-01-2013, siendo aproximadamente las diez horas con cero minutos de la mañana, la imputada NORKA VIOLETA SULBARAN SEQUERA se presento en las instalaciones las instalaciones de la sede de la Entidad Bancaria Banco Venezuela , ubicada en la Avenida Bolívar, con calle Casualidad, Maturín Estado Monagas, a solicitar el cobro de la cantidad de de diez mil bolívares (10.000,00) consigno para ello, cedula de identidad planilla de retiro signada con el nro 315459217, emitido por la entidad bancaria, y libreta de ahorro de la cuenta 0102-501810100142767 a nombre de la ciudadana GRESIA ROSALIA GONZALEZ ACEVEDO percatándose el ciudadano JUAN JOSE RUIZ quien se desempeñaba como cajero, que los datos y la foto de la cedula de identidad no coincidían con las características físicas de la portadora, por lo que proceden a informar lo sucedido a una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, por intentar engañar con artificio y sorprender la buena fe de otros, induciendo en error , procurando un bien injusto con perjuicio a lo ajeno al usar mandato falso (Cedula de Identidad) por lo que practicaron la aprehensión de la imputada de autos.”

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir FRAUDE EN GRADO DE FRUSTRACION Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los artículos 463, ordinal 1° en concordancia 80 y el articulo 320 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de GRECIA ROSALIA GONZALEZ ACEVEDO y EL ESTADO VENEZOLANO, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CINCO (05) MESES contados a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1.- DONAR a la escuela Francisco Verde, Maturín, Estado Monagas, Sector La Cañada de la Puente, 10 resmas de papel y 02 balones de futbol.
2.- Mantener un domicilio estable.
3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada (15) días a cada (30) días.
4.- No cometer ningún delito.
Se deja constancia que la acusada se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ