REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004287
ASUNTO : NP01-P-2011-004287


CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Corresponde a este Tribunal decidir en relación a lo manifestado por LA DEFENSORA PÚBLICO ABG. JESSIKA GRANADOS, en cuanto a que el acusado ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, fue trasladado para el INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, y solicita sea cambiado el sitio de reclusión nuevamente hasta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de evitar el retardo procesal en la presente causa, considerando la distancia del Internando a donde fue enviado su defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones se observa que según comunicación recibida por el Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Monagas, el ciudadano ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, cursante al folio (92) de la segunda pieza, fue trasladado en fecha 27 de Septiembre del 2012 a dicho Internado, traslado ordenado por el Director Nacional de Seguridad y Custodia del Ministerio de Servicios Penitenciarios.
Ciertamente la situación del ciudadano ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, en cuanto al sitio de reclusión actual, INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO, es susceptible de generar retardo en la realización del juicio oral que se encuentra pendiente por efectuar en la presente causa y que como es del conocimiento general, actualmente las instituciones carcelarias se encuentran escasas de vehículos y personal de custodia para efectuar traslados de tan larga distancia como en este caso corresponde desde el Estado Sucre, en relación al Estado Monagas donde se lleva a cabo el proceso judicial seguido al ciudadano antes señalado, lo cual imposibilita que él mismo pueda acudir puntualmente a la convocatoria que efectué este Tribunal de Juicio para llevar a cabo la audiencia en cuestión.
Así mismo, y como quiera que de las informaciones aportadas por la Defensora Publica, se infiere que la vida de su representado no corre peligro al regresar al Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), por cuanto es el representante del acusado quien puede comunicarse con su defendido y/o con sus familiares, y dar fe de que no corre peligro su vida, al regresar al sitio de reclusión donde inicialmente se encontraba, lo que le indica a este Tribunal que la situación de fuerza mayor por la cual las autoridades del Ministerio con competencia penitenciaria ordenaron el traslado de dicho ciudadano, han cesado, así pues, y en aras de garantizar tanto el derecho a la vida, como la celeridad procesal tal como lo establecen los artículos 43 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que encontrándose en esta jurisdicción no existiría demoras en el TRASLADO del acusado a este Tribunal; en tal sentido se ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del acusado ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, desde INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, para el INTERNANDO JUDICIAL DE MONAGAS, así mismo se fija para la celebración del Juicio Oral y Público el día LUNES OCHO (08) DE ABRIL DEL 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, se ordena oficiar Director del Internando Judicial de Carúpano a los fines de que resuelva lo pertinente para la efectividad de dicho traslado. Se ordena enviar igualmente por vía fax Boleta de Traslado al Penal en cuestión a los fines de dar celeridad a la presente decisión, y Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas.- ASI SE DECIDE.


DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del acusado ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 3.507.079, desde el INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, hasta el INTERNANDO JUDICIAL DE MONAGAS, (LA PICA) a los fines de garantizar no solo el debido proceso sino la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifique a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Archívese Copia de la Decisión.
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALZAR