REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001200
ASUNTO : NP01-P-2011-001200


INHIBICION


Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que mi persona aparece como DEFENSORA PUBLICA de la ciudadana acusada en la presente causa, TAIRIS DEL CARMEN ALCALA desde 20 DE JUNIO DE 2011, mediante acta de audiencia preliminar, cursante desde el folio 119 al 123 de la pieza Nº 1 asumí la defensa de la misma, tal como se evidencia del acta en cuestión, y como quiera que tengo conocimiento de los hechos en la presente causa, es por lo que considero que existen circunstancias que afectarían mi imparcialidad al momento de decidir.

Establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza.
De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 90 de la Norma Adjetiva Penal, la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Por las razones antes expuestas, y de conformidad con las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, y en consecuencia ME INHIBO, de conocer de la presente causa, de conformidad a lo que establece el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Juicio, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que fui juramentada como juez provisorio en este Despacho a partir del día 20 de diciembre del año 2012.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR