REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000766
ASUNTO : NP01-P-2011-000766


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el acusado NELSON VICENTE GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N°. V-12.784.795, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, mediante el cual requiere se ordene a su favor el Decaimiento de la Medida, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, se encuentra detenido por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que al ciudadano NELSON VICENTE GARCIA ROMERO en fecha 28-01-11, se le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

De igual manera de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso, sin embargo nueve (9) atribuibles a este acusado y /o su defensor los días 28-03-11, 03-05-11, 07-07-11, 03-11-11, 22-11-11, 08-12-11, 02-02-12, 09-03-12, 01-11-12, lo que generó una demora en la realización del juicio de Doscientos Trece (213) días de retardo en la realización del juicio por causas no imputables a este órgano Jurisdiccional, sino por incomparecencia del acusado y/o su defensor.

En razón de ello este Juzgador, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa de los acusados aún cuando estén detenidos, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso, así como los diferimientos motivados a las faltas de las Defensa de manera injustificadas y en el caso de autos las negativas del acusado a salir de dicho recinto carcelario para acudir a las convocatorias de los Tribunales tendientes a la realización de los diferentes actos del proceso obra en contra de este, ya que si bien es cierto que cronológicamente han transcurrido más de dos (2) años de detención, no menos cierto es que a ese lapso de tiempo debe restarle los Doscientos Trece (213) días de retardo atribuibles al detenido y/o su defensor. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado NELSON VICENTE GARCIA ROMERO. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese.-

EL JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO