REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001183
ASUNTO : NP01-P-2010-001183


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MIERCOLES DIEZ (10) DE ABRIL del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de los ciudadanos JOSE NARCISO FLORES titular de la cédula de identidad Nº V- 19.662.457, TIRZO JUSTINIANO ROJAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.950.582, JUAN JOSE VELASQUEZ BRITO titular de la cédula de identidad Nº V- 6.185.159 y LUIS ENRIQUE ZAPATA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.462.630, a quienes se les sigue el mismo por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano JOSE NARCISO FLORES también el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal QUINTA del Ministerio Público, representado por la Abogada: HELENNY GUILARTE, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de los mencionados ciudadanos.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los referidos acusados JOSE NARCISO FLORES, TIRZO JUSTINIANO ROJAS VELASQUEZ, JUAN JOSE VELASQUEZ BRITO y LUIS ENRIQUE ZAPATA GOMEZ quienes previamente y de manera espontánea e individual ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que los Acusados NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a cada uno de ellos las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un trabajo comunitario consistente en una donación de UNA BOLSA DE DETERGENTE DE 2,7 KG a la Casa de Abrigo Niño Jesús, ubicada en esta ciudad, a excepción del ciudadano JOSE NARCISO FLORES quien deberá DONAR DOS (02) BOLSAS DE DETERGENTE DE 2,7 KG CADA UNA a la misma institución, y consignar la factura con el oficio respectivo.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, con respecto al delito de LESIONES LEVES, y por el cual fue adicionalmente acusado el ciudadano JOSE NARCISO FLORES se observa que este establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo que la acción penal prescribe al año; y como quiera que existieron actos jurisdiccionales que interrumpieron la misma, habrá de considerarse lo establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, es decir la pena mas la mitad lo que se traduce en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por lo tanto, desde el 14 de Febrero de 2010 fecha en la que ocurrieron los hechos hasta el día de la audiencia, habían transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MESE y VEINTISEIS (26) DÍAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en función de JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE NARCISO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 19.662.457, decretándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, solo con respecto a dicho delito.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Casa de Abrigo Niño Jesús.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.