REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020719
ASUNTO : NP01-P-2011-020719

Vista la solicitud interpuesta por el abogado JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA, en su carácter de defensor de confianza del acusado ciudadano HIROMIDES T. PIERLUISSI, mediante el cual en relación a la prohibición de la salida de la Jurisdicción del Tribunal por parte de mi defendido, solicito … le sea sustituida dicha medida, en razón a que mi defendido se desempeña como productor agrario y ganadero, lo que motiva que debe trasladarse fuera de la Jurisdicción del tribunal, a los fines de realizar transacciones propias de su actividad, como lo es el hecho de compra de ganado para su engorde, lo cual requiere su traslado constantes a otros estados del país, no pudiendo realizar libremente dicha actividad, al están impedido con la medida que pesa en su contra.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que al termino de la celebración de la audiencia preliminar en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011 el Tribunal de Control decretó contra el acusado ciudadano HIROMIDES PIERLUISSI Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que evidencia que el referido ciudadano acusado se encuentra sometido a proceso, que si bien se desempeña como productor agrario y ganadero, no le impide el cumplimiento de la medida citada en el numeral 4 eiusdem, por cuanto la misma lo supedita a la existencia de una AUTORIZACION por parte del Tribunal, para que pueda ausentarse de la jurisdicción con toda libertad, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de su actividad laboral, lo cual a todas luces no cercena la actividad propia del acusado, ya que es la menos gravosa que existe en nuestra legislación venezolana; en tal sentido, se declara improcedente lo solicitado por la defensa privada y se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Improcedente la solicitud formulada por el abogado JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA, ya que la imposición de la medida citada en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo supedita a la existencia de una AUTORIZACION por parte del Tribunal para que pueda el acusado ausentarse o salir de la jurisdicción del Tribunal con toda libertad, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de su actividad laboral. SEGUNDO: Se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto.

Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON