REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002403
ASUNTO : NP01-P-2005-002403


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Recibido el informe conductual Extraordinario correspondientes al penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.633.606, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en la cual CONDENO al ciudadano JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Río Seco Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de oficios obrero, titular de la cédula de identidad N°. 15.633.606, actualmente gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Barreto Blondell, pena esta que fue ejecutada por este Tribunal en fecha 18-02-09, asimismo en fecha 03-07-2009 fue declarado acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la pena, la cual fue redimida quedando la misma en definitiva en QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y en fecha 25-11-2009 le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

SEGUNDO: Es de señalar que al penado en mención fue detenido por primera vez en fecha 19-10-2005, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 02-08-2006 fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal le acordó medida cautelar Sustitutiva de detención domiciliaria conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual según las actas, no llegó a cumplir dicho penado, por lo que el mencionado Tribunal le revocó la medida de detención domiciliaria en fecha 19-09-2006, y ordenó su aprehensión, por lo que permaneció bajo detención por el lapso de NUEVE MESES Y TRECE DIAS, siendo nuevamente detenido en fecha 28-09-2006, permaneciendo privado de libertad hasta el día 25-11-2009, fecha esta en la cual le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, lo que quiere decir que estuvo detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESESE Y VEINTIDOS (22) DIAS, observándose del computo anterior que el mismo ya extinguió la 1/4 parte y 1\3 parte de la pena optando al Beneficio de Régimen Abierto.-

TERCERO: Ahora Bien, este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que el presente proceso fue recibido ante este Tribunal de Ejecución con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, toda vez que en fecha 15-06-2012, entro bajo la vigencia anticipada el artículo 488 de dicho instrumento procesal y bajo el amparo de lo previsto en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que establece la extractividad y como quiera que lo previsto en el artículo 500 Ejusdem le es mas favorable es por lo que se acuerda seguir lo pautado en dicho artículo.

CUARTO: Del Informe suscrito en fecha 09/04/2013, (recibido en este Despacho en fecha 16/04/2013) por el equipo técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, efectuado al penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ se desprende textualmente lo siguiente: “...PRONOSTICO: El equipo tecnico evaluados emite pronostico FAVORABLE a la medida solicitada en virtud de: - La presencia de Apoyo externo familiar consistente. – Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal y con lo requerido por el delegado de Pruebas, acatando las orientaciones dadas, y manteniendo un buen comportamiento y respeto a la figura de autoridad.”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado; asimismo consta en actas constancia de trabajo, suscrita por el consejo comunal de Brisas de la Cascada.

QUINTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, realizado por un equipo constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminologo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social….; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por un Juez o jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión, pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post- pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda y asumir las reglas internas del mismo;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Río Seco Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de oficios obrero, titular de la cédula de identidad N°. 15.633.606, actualmente gozando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en razón de la extractividad de la ley penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, impóngase al penado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS