REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000003
ASUNTO : NK01-P-2013-000003

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Tres (03) de Julio del año dos Mil Doce ( 2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano MOISES DAVID GOMEZ, Indocumentada, pero dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V- 20.195384 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1989, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, profesión ayudante de soldadura, Enear, calle principal, casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoátegui, cerca de la escuela de policías donde esta la Polar, aquí vivo en una residencia en el centro cerca al boulevard, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 primer aparte en relación con el Artículo 471 numeral primero y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado MOISES DAVID GOMEZ, fue detenido en fecha Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el Tres (03) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar al Director de la región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a cargo del Dr. Edgard García, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente al Director de la región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,

ABG.