REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009327
ASUNTO : NP01-P-2010-009327


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), y publicada en fecha 14-12-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano FREDY JAVIER CAMPOS OSORIO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19-08-1981, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.723.382, de 31 años de edad, Estado civil soltero, hijo de: NANCY OSOSRIO (V) y de FREDDY CAMPOS (V), domiciliado en la CALLE SANTA BARBARA sector Alto Barbarito CASA sin numero Caripito MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el cual aparece como victima El Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado FREDY JAVIER CAMPOS OSORIO, fue detenido en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 23-04-2013, por lo que lleva un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-03-2012, a las 12:00 horas de la noche.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 15-08-2012, a las 12:00 horas de la noche.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 26-05-2014, a las 12:00 horas de la noche.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04-11-2014, a las 12:00 horas de la noche.

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras ya extinguió ¼ y 1/3 de la pena y pudiendo optar a la medida de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO; sin embargo en razón de que el mismo fue condenado por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, delitos estos que son considerados de lesa humanidad, por lo que no gozan de los beneficios post-pena, es por lo que este Tribunal considera inoficioso ordenar la practica del Informe Psicosocial. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial de Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.