REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004487
ASUNTO : NP01-P-2007-004487


Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano Cipriano Moreno, venezolano, y titular de la Cedula de Identidad N° 3.695.126, en su carácter de padre del penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES; mediante el cual solicita le sea otorgada a una medida humanitaria a su hijo, en virtud del estado de gravedad en el que se encuentra por estar infectado de Sida, este Tribunal a objeto de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El aludido Ciudadano en su escrito, entre otras cosas, anexa informe medico en original expedido por el Hospital Manuel Núñez Tovar, quien suscribe el Doctor Marino Placeres Campos, medido Cirujano en especialidad Infectologia, quien deja plasmado en dicho informe lo siguiente: “ Pedro Moreno, se trata de paciente masculino, de 39 años de edad, quien se encuentra hospitalizado en este Centro desde hace unos días con los siguientes diagnósticos: 1) Infección Del Sistema Nervioso Central . a) Meningitis. B) Toxoplasmosis cerebral. 2) Síndrome Febril Prolongado. 3) Deshidratación Moderada. 4) Síndrome diarreico. 5) Desequilibrio hidroeléctrico. 6) Infección de VIH/ Sida. Recibiendo tratamiento a base de antibioterapia, hidratación, tratamiento antotoxoplasma, tratamiento para meningitis, y tratamiento antiviral. Actualmente la mejoría del paciente no ha sido satisfactoria por lo que amerita hospitalización y cumplir tratamiento. Igualmente el mencionado Ciudadano ha manifestado a este Tribunal la situación en que se encuentra su hijo, solicitando una medida humanitaria a los fines de que su hijo pueda morir en su casa. Igualmente se evidencia que cursan en autos todos los recaudos necesarios para ello, de igual forma en anteriores escritos manifiesta que su hijo se encontraba en el hospital con el VHI, en muy malas condiciones tal pedimento se sustenta en el Artículo 43 83 de Nuestra Carta Magna, -y en los anteriores escritos existe una recomendación efectuada por el medico Forense Dr. Ernesto Gardie, experto profesional, Jefe del departamento de Ciencias Forenses del C. I C P C, Monagas, quien en fecha 3 de Abril del 2013, señalo las mismas condiciones señaladas por el departamento de infectologia del Hospital Manuel Núñez Tovar .
Del informe médico Forense, se refleja que efectivamente el penado en mención se encuentra en muy malas condicones con el virus de VIH, enmmalas condicones con cuadros febriles, e Infeccion del Sistema Nervioso Central. Ahora bien, dado que el penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, se encuentra en un estado avanzado deL virus VIH y es un hecho notorio la insalubridad y el hacinamiento reinantes en el Internado Judicial de Oriente, situación que podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, aumentando el riesgo de su vida y la de otros seres, y siendo estas una enfermedad Terminal, en tal sentido; considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria al aludido penado, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase terminal, certificada por el médico forense; lo que se vislumbra a ciencia cierta en este caso en particular; esta Juzgadora garante del postulado Constitucional antes invocado, estima que esta enfermedad Terminal del penado de marras, esta bastante avanzado , por lo que lo mas acertado en esta fase en otorgarle la medida humanitaria.

SEGUNDO: Explanado lo anterior, cabe destacar que el penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, a partir de este momento quedará en Libertad Condicional, hasta SEIS (06) MESES posteriores a este pronunciamiento; el mismo permanecerá en su residencia, ubicada en Brisas del Aeropuerto, trasversal 50, numero 20, maturín Estado Monagas, telefono, 0426-9843376 cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control de su enfermedad y cuando sea internado para alguna gravedad situación que deberá hacer constar ante este Juzgado. Una vez culmine el período señalado ut-supra, el penado continuará con su Régimen Penitenciario, y así cumplir cabalmente con la pena que le fue impuesta en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ciudadano PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-06-1975, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 14.703.564 de 32 años de edad, con Segundo Grado y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: Zoraida del Valle Febres Cortés (F) y de Cipriano Moreno (v) domiciliado en la Trasversal 05, Nº 20, Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas. Dicha medida tendrá duración hasta, SEIS (06) MESES posteriores a este pronunciamiento. Ello en virtud de que el referido penado al encontrarse en estado avanzado de gravedad, y siendo esta una enfermedad Terminal y lo ajustado a derecho es otorgarle la medida humanitaria solicitada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad y al Director del Hospital Manuel Nuñez Tovar . De igual manera se nombra correo especial al Ciudadano Cipriano Moreno a los fines de consignar copia certificada de esta decisión al medico tratante a los fines de que le se a entregado el ya mencionado Ciudadano. Cúmplase.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria