REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005494
ASUNTO : NP01-P-2009-005494
De la revisión de las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que en fecha 21-06-2012, se recibieron escritos emanados del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual el Director de dicho Centro carcelario FRANCISCO MARCANO, solicita el traslado urgente del penado QUILARTE RONNIER JOSE, titular de la cédula de identidad N°. V-19.077.910, hasta el Internado Judicial del Dorado, por manifestar que el mismo esta siendo amenazado por toda la población penal y su vida corre peligro, anexando para ello solicitud de traslado voluntario firmado por el mismo penado, de igual forma se deja expresa constancia que se recibió escrito presentado por la defensora Pública Décima Tercera (S) con Competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución ABG. YENNY MALAVE GONZALEZ, quien corrobora por medio de escrito lo explanado por el Director de dicho centro carcelario, este Tribunal acordó su traslado al Internado Judicial del Dorado, una vez de verificadas las solicitudes insertas a los autos, donde se evidenció que el Director del Internado Judicial manifestó que el penado solicitaba ser traslado a otro sitio de reclusión por cuanto su vida corría peligro, solicitando este Tribunal que se remitiera escrito de solicitud voluntaria firmada por el aludido ciudadano, lo cual fue consignado en esa oportunidad, corroborándose tal información con la solicitud hecha por su defensa pública.
Ahora bien, en virtud del traslado este órgano Jurisdiccional acordó de igual forma remitir exhorto al Juzgado de Ejecución del Estado Bolívar, conociendo del mismo el Juzgado Segundo de Ejecución, quien posteriormente remitió copia del acta de exoneración de defensa y designación de un defensor Privado, quien solicitó el cambio de sitio de reclusión del penado desde el Internado Judicial del Dorado, hasta Vista Hermosa, esto a los fines de garantizar la vida del penado, por manifestar que el mismo estaba siendo amenazado de muerte, siendo acordado dicho traslado por este Tribunal. Sin embargo, observa esta Juzgadora que de la revisión de las actas que integran la presente causa, existen multiplicidades de escritos remitidos por la defensa con diferentes fechas, unos en los cuales solicita el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial del Dorado, hasta el Internado Judicial de Vista Hermosa y posteriormente otros solicitando que el mismo sea trasladado al Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, a fin de que cumpla su pena, esto por manifestar de igual manera que su vida corre peligro, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la vida que asiste al penado, acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Puerto Ordaz Estado Bolívar, a fin de que traslade al penado y sea este quien manifieste en que centro de reclusión no esta amenazado, a objeto de poder realizar el cambio de sitio de reclusión, garantizando una decisión ajustada a derecho y evitar dilaciones decidiendo cambio de sitio de reclusión a distintas cárceles donde presuntamente esta amenazado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda diferir el pronunciamiento en cuanto a otro cambio de sitio de reclusión del penado RONIER JOSE QUILARQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.017.910, Venezolano, Natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 12-04-1989, de 22 años de edad, con Segundo año de Bachillerato y de oficio: albañil, Estado Civil: concubino hijo de: Romelia Quilarque (V) y de padre desconocido domiciliado en Vía Upata frente el Botellón, Brisas el paraíso Calle Principal casa sin numero o invasión Santa Inés calle N°9 con trasversal 7 casa S/N teléfono 04249172752 Sector cuatro a una cuadra de la bodega del quibombo, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y 06 MESES DE PRISION; más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHANDRI HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, difiere el pronunciamiento del cambio de sitio de reclusión, hasta tanto conste en la causa escrito firmado por su persona donde manifieste en que Internado Judicial no se encuentra amenazado, esto a los fines de ser trasladado y garantizar el derecho a la vida que le asiste, por lo que este Juzgado acuerda diferir su pronunciamiento hasta tanto conste en la causa lo arriba requerido. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Puerto Ordaz Estado Bolívar. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. SULAY MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARIAS.