REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004487
ASUNTO : NP01-P-2007-004487

Corresponde a este Tribunal decir en cuanto a la solicitud de Medida Humanitaria solicitada por la defensora Décima Tercera Penal en Fase de Ejecución, ABG. HERMELINDA CABELLO en su carácter de defensora del penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.703.564, con Segundo Grado de instrucción, de oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de Zoraida del Valle Fabrés Cortés y con domicilio en la Transversal 05, N°. 20, Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en le Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, plenamente identificado en actas, fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN ENRIQUE ARREDONDO ACOSTA, más las accesorias de ley, contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. Posteriormente en fecha 22-12-2009 le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, en fecha 06-05-2011 se recibió oficio N°. CRS-164-11 emanado del centro de Residencias Francisco de Miranda, en el cual informaron al Tribunal, que el supra mencionado penado había salido de la institución en fecha 06-04-2011, con fines laborales, no regresando la dicha institución, por lo que al realizar gestiones para dar con el paradero del mismo, se pudo conocer que había sido detenido presuntamente pro Droga y trasladado a la Policía del Estado, luego en fecha 08-07-2011, se recibió escrito del penado solicitando se le acumularan las causas y penas, esto a los fines de poder obtener los Beneficios a los que pudiera optar. En fecha 13-07-2011 le fue Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, y acumuladas las causas y penas en fecha 24-02-2012, donde se pudo evidenciar que la pena en Definitiva a cumplir era de TRECE (13) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de que se recibió Informe medico forense, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, medico forense, en el deja constancia que el penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, según examen físico luce en malas condiciones generales, desorientado en persona, tiempo y espacio, con tensión arterial: 09/60 MMHG, frecuencia respiratoria 34 x minutos, frecuencia cardiaca 96 x minutos, pulso 96 x minuto, entre otras, asimismo neurológico desorientado persona, tiempo y espacio, no responde al llamado somnoliento, según historia N°. 317147. según reporte de fecha 18-03-2013, del
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA mantener Hospitalizado en el Hospital Central DR. Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad, al penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, titular de la cédula de identidad N°. 14.703.564, esto a los fines de garantizarle el Derecho a la Vida que le asiste y el derecho a la salud, tal como lo establece Nuestra Carta Magna, no acordándose la medida Humanitaria solicitada por la defensa, en razón de que esta Juzgadora considera que al otorgársele la Libertad Condicional bajo la figura de Medida Humanitaria, no estaría garantizándole el derecho a la vida que le asiste y el derecho a la salud, ya que como lo manifestó el medico forense el mismo amerita permanecer hospitalizado recibiendo tratamiento que indiquen sus médicos especialistas (infectologos), estando claros que la única parte donde se le garantizaría dichos derechos es el Hospital y no en su residencia, dejando plasmado en actas que de cambiar su estado físico actual y sugerir los galenos un diagnostico distinto, este Tribunal emitiría un nuevo pronunciamiento. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado, así como al Director del Hospital Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad, informando lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO.

LA SECRETARIA,

ABG.