REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000739
ASUNTO : NP01-S-2012-000739

Vistos los recaudos correspondientes al condenado YOSBART JOSE RONDON; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano YOSBART JOSE RONDON, se encuentra cumpliendo pena acumulada por auto de fecha 14/08/2012, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marian Rodríguez; AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Sorianny De Los Angeles Amays; y AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 respectivamente, ejusdem, en perjuicio también de la ciudadana Marian Rodríguez.

SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa en el asunto, Informe Técnico suscrito en fecha 10/12/2012, por los Profesionales Lcda. Jessica Teran, Trabajadora Social; Abg. Marivit Duran; Sarahil Carrillo Q., Crminólogo y Lcda. Danibeth Amaris, Psicólogo; correspondiente al penado YOSBART JOSE RONDON, en el cual emiten para esa fecha, un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente:

“…PRONOSTICO: El equipo técnico luego de la evaluación al penado Yosbarth Rondon emite pronostico de conducta Favorable, debido a: Autocritica moderada; disposición al cambio; herramientas para la resolución de conflictos…”.

Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y la adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Con respecto a lo anterior, se debe considerar, que la pena impuesta en este caso no es superior a los cinco años que exige el Legislador; así en atención a la oferta de trabajo; el Tribunal en esta misma fecha verificó vía telefónica la expedida a favor del penado que nos ocupa, por el ciudadano Juan Efraín Morin, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-9.452.536, Propietario de la Empresa Ubanoco Travel C.A., con asiento en este Estado; así también cursa en las actuaciones precedentes, constancia de buena de conducta a favor del aludido penado, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Oriental (La Pica); debiéndose el mismo comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que se constató, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra.

Cumplidos como se encuentran (a criterio de este Juzgador) los requisitos exigidos en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Otorgarle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano YOSBARTH JOSE RONDON, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de esta fecha, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1. Presentarse ante el Delegado de Prueba designado, las veces que sea requerido;
2. No ausentarse del Estado Monagas, ni cambiar de domicilio sin previo permiso de este Tribunal;
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Prestar servicio comunitario en un sitio que designe el Delegado de Prueba, por dos (02) horas mensuales;
5. Cumplir con el resto de condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado.
6. Acudir a consulta con un psicólogo periódicamente, en el lapso de prueba acordado.
7. No tener ningún tipo de contacto con las victimas en los asuntos acumulados. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Observando las consideraciones anteriores, se ordena . ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano LUIS GERARDO LAYA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/11/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.507.696, hijo de Carmen Laya (v) y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle Principal, El Parquecito, N° 35, cerca de la redoma El Parquecito, tlf. 0291-6415069, Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr desde esta fecha, debiendo cumplir el precitado con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad de Supervisión y Orientación Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-




El Juez


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

El Secretario