REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006168
ASUNTO : NP01-P-2010-006168

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 21/01/2013, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a través del procedimiento contenido en el artículo 47 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SIMON EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/05/1986, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.940112, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en el Sector San Agustín, Valle Verde, Transversal 04, cerca del Liceo San Agustín, Municipio Caripe, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales contenidas en los numerales 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; entendida como la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 67 de la misma Ley, quedando obligado a presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con consultas psicológicas; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 (segundo aparte) y 41 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Claudiluz Carolina Rosales; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado SIMON EDUARDO JIMENEZ, fue aprehendido en flagrancia el día 31/07/2010, permaneciendo detenido hasta el día 03/08/2010; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de TRES (03) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado en referencia, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAPATA