REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003349
ASUNTO : NP01-P-2008-003349

Dada la situación actual de evasión que presenta el penado NEPTALY RAFAEL LOPEZ, del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, donde cumplía con la formula alternativa de de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de dicho beneficio post pena, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Al penado NEPTALY RAFAEL LOPEZ en fecha 10/01/2012, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto (folios 199 al 201, pieza 02); donde entre otras obligaciones se le impuso cumplir con la pernocta en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” y asumir los roles que le impusiera su Delegado de Prueba. Ahora bien, cursa informe 16F7-0231-2011, de fecha 08/02/2012 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro en comento, donde señalan textualmente refiriéndose al penado que nos ocupa: “…se debe informar, que el referido residente en fecha 21-01-2012 abandonó sin autorización esta Dependencia, llevándose consigo todos sus utiles personales…Habiendo ya transcurrido un lapso mayor a las setenta y dos horas y dos (sic) (72) de ausencia injustificada hasta la presente fecha y realizando multiples gestiones a objeto de poder ubicar al residente, se le declara FUGADO de esta institución desde el sabado 21-01-2012…la REVOCATORIA POR FALTAS MUY GRAVES del beneficio de Régimen Abierto…”. Al observar el contenido de dicho informe, relacionado con la conducta del precitado NEPTALY RAFAEL LOPEZ; el cual sustenta igualmente el petitorio de revocatoria interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 09/02/2012 (folios 10 al 12, 3era. Pieza); lo cual conllevó a la emisión por parte de este Juzgador de una orden de captura; la cual se materializó en fecha 15 de Marzo del año en curso; fijándose a lo sumo audiencia para el día 26/03/2013, donde el penado sostuvo textualmente “…el motivo de la razón del porque yo me fugue de allí fue porque cuando yo estaba en la pica me dieron unos tiros en las dos piernas y me las reventaron, y cuando me dieron el Beneficio de Régimen Abierto que yo estaba en el Centro de Tratamiento Francisco de Miranda allí también estaban los que me dieron los tiros en la pica y el señor que cuida allí me dijo que tenia que irme de allí porque me iban a matar y yo para salvar mi vida me tuve que ir porque yo tengo hijos y luego me puse a trabajar hasta ahora que me agarraron yo le pido al Tribunal una nueva oportunidad…”; relato este no justificable para el Juez; aunado a que el referido penado, tuvo que forzosamente ser traído nuevamente al proceso por la orden de captura efectuada, y nunca informó al Tribunal sobre la situación personal, que según su exposición no le permitió seguir cumpliendo con la formula alternativa de pena conocida como Régimen Abierto; lo procedente y ajustado a derecho, será que hoy formalmente se le REVOCA la misma, conforme al contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…” . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA, el beneficio post.pena de Régimen Abierto al penado NEPTALY RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.082, ampliamente identificados en autos anteriores; por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a la Defensa del penado. Remítase copia certificada del presente auto, anexa a oficio al Director del C.R.S “Francisco de Miranda” con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA