REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004010
ASUNTO : NP01-P-2008-004010


Visto el Informe cursante a los folios 167 y 168 de la presente pieza, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, referido al penado ALVARO JOSE MARQUEZ; este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al precitado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Al penado ALVARO JOSE MARQUEZ, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 24/03/2011; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; en fecha 03/08/2011, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto ( folios 126 al 129); donde entre otras obligaciones se le impuso cumplir con la pernocta en el otrora Centro de Tratamiento Comunitario, hoy Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” y asumir los roles que le impusiera su Delegado de Prueba. Ahora bien, cursa en este asunto, informe de fecha 08/11/2011 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro en comento, donde señalan textualmente refiriéndose al penado que nos ocupa: “…en fecha 02-09-2011, se presentó un incendio en el C.R.S. “Francisco de Miranda”, estando presente el residente, tal como se puede evidenciar en informe oficio N° 346-11 de fecha 28 de septiembre de 2011…Posteriormente en fecha 17/10/2011, el prenombrado residente en conjunto con otros compañeros, confrontaron una situación atípica introduciendo y consumiendo en las instalaciones del centro alcohol y drogas ocasionando que el residente desacatara las instrucciones dadas por el funcionario de guardia…El 31/10/2011se le reactivan sus salidas laborales…hasta el día 03/11/2011, cuando aproximadamente a las 6:00 de la tarde…, solicitó un permiso para ir a comprar una tarjeta telefónica regresando a la institución con un vaso plástico…y pudo verificar que este tenía una mezcla de hielo, pepsicola y alcohol…En fecha 04/11/2011, a las 4 de la mañana, el funcionario de guardia procede a realizar el conteo rutinario de los residentes , pudiendo evidenciar que el residente antes mencionado no se encontraba presente. Manteniéndose ausente de la institución desde esa fecha…Vista la acumulación de faltas…el Consejo de Disciplina de forma unánime decide solicitar, ante ese digno tribunal se acuerde la REVOCATORIA DE LA Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto…”; petitorio este, que ratificó en fecha 17/10/2011 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Al observar el contenido de dicho informe, relacionado con la conducta del precitado ALVARO JOSE MARQUEZ, que alteró el cumplimiento del Régimen Abierto como beneficio post pena; aunado a que el mismo continua a esta fecha con su actitud evasiva, sin que haya por si o por sus familiares u otras personas, ni siquiera tramitado una excusa viable por su ausencia prolongada del centro de pernocta, y de su actuar indisciplinado, y así proseguir con el cumplimiento de su condena a través de las medidas alternativas de cumplimiento de pena; lo cual se verifico a través de la revisión de las actuaciones que preceden; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR el Régimen Abierto otorgado en su oportunidad al tantas veces mencionado penado; por no cumplir con las obligaciones tendientes al mantenimiento de dicho beneficio, de lo cual tenía pleno conocimiento. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA, el beneficio post.pena de Régimen Abierto al penado ALVARO JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.123.459, ampliamente identificado en autos anteriores; por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura en contra del mismo, y una vez se materialice, el precitado deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa del penado y las victimas. Líbrense oficios al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así también, remítase copia certificada del presente auto, anexa a oficio al Director del Cetro de Residencia Supervisada. “Francisco de Miranda” con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA