REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726
ASUNTO : NP01-P-2008-002726


Visto el Informe que antecede, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, referido al penado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ; este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al precitado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Al penado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, quien fue condenado en su oportunidad a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en fecha 10/01/2012, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto ( folios 217 al 220, pieza N° 05); donde entre otras obligaciones se le impuso cumplir con la pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y asumir los roles que le impusiera su Delegado de Prueba. Ahora bien, cursa en informe de fecha 19/03/2013 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro en comento, donde señalan textualmente refiriéndose al penado que nos ocupa: “…Ahora bien, por cuanto el citado residente se encontraba de pernoctando (sic) en esta institución , y el día 26 de Febrero del año en curso salio de las instalaciones a laborar sin retornar a sus (sic) pernocta, en vista de esta situación se realizaron las gestiones pertinentes para su ubicación sin resultados positivos, y habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera, es por lo que en consejo de disciplina de esta misma fecha , se le declara EVADIDO…según lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamiento Comunitarios, en sus artículos 35, 36 ordinal 7;…” . Al observar el contenido de dicho informe, relacionado con la conducta del precitado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ que alteró el cumplimiento del Régimen Abierto como beneficio post pena; aunado a que el mismo continua a esta fecha con su actitud evasiva, sin que haya por si o por sus familiares u otras personas, ni siquiera tramitado una excusa viable por su ausencia prolongada del centro de pernocta, y así proseguir con el cumplimiento de su condena a través de las medidas alternativas de cumplimiento de pena; lo cual se verifico a través de la revisión de las actuaciones que preceden; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR el Régimen Abierto otorgado en su oportunidad al tantas veces mencionado penado; por no cumplir con las obligaciones tendientes al mantenimiento de dicho beneficio, de lo cual tenía pleno conocimiento; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA, el beneficio post.pena de Régimen Abierto al penado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.271.119, ampliamente identificado en autos anteriores; por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura en contra del mismo, y una vez se materialice la misma, el precitado deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa del penado y las victimas. Líbrense oficios al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así también, remítase copia certificada del presente auto, anexa a oficio al Director del C.T.C. “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA