REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027502
ASUNTO : NP01-P-2011-027502


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12/07/2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano OLIVER ANTONIO MARQUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/06/1980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.710.061, de estado civil soltero, hijo de Mercedes Márquez (v) y Julio Antonio Cortez, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector José Gregorio Briceño, casa s/n, cerca del Liceo Idelfonzo Núñez Mares de esta ciudad; tlf. 0412-1880199; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORIA y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 07 de la Ley Penal sobre la Actividad Ganadera, y 453 numeral 03 del Código Penal respectivamente; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado OLIVER ANTONIO MARQUEZ, fue aprehendido inicialmente el día 03/11/2009, acordándose su Libertad Inmediata en fecha 05/11/2099, o sea, se mantuvo bajo detención por DOS (02) DIAS; luego s aprehendido in fraganti en fecha 15/12/2011, permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición, sumando el lapso anterior, por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 19 de Septiembre de 2018 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano OLIVER ANTONIO MARQUEZ, se establece según el principio de extraactividad de la Ley, aplicando el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; es decir a partir del día 20/08/2013 a las 12:00 horas del medio día;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; en fecha 15/03/2014 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; esto es a partir del día 12/06/2016 a las 12:00 p.m.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS de cumplimiento; esto es, a partir del 05/01/2017 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA