REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002182
ASUNTO : NP01-P-2008-002182


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12/03/2013, por el Juzgado Accidental Segundo de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a través del procedimiento contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER JOSE MARQUEZ ALMEIDA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.640, de estado civil casado, residenciado en La Toscaza, Sector La Ceiba, detrás de la iglesia evangélica, casa s/n, Municipio Piar, de esta Entidad Federal; tlf. 0416-8852469; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales contenidas en los numerales 02 y 03 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 (encabezamiento) y 50 respectivamente, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Enma Beruzca Idrogo; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JAVIER JOSE MARQUEZ ALMEIDA, debe cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado en referencia, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos, y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, donde se ordenará se practique el estudio psicosocial respectivo .
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA