REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000566
ASUNTO : NP01-P-2009-000566

De la revisión de las actuaciones, se verifica que el computo de la pena impuesta al ciudadano ANGEL JHOVANNY CABRAL (hoy redimida) debe ser reformada; y ello se hará en los siguientes términos:

UNICO: El ciudadano ANGEL JHOVANNY CABRAL, titular de la cédula de identidad N° V-22.716.008, fue condenado en su oportunidad a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 01, 02 y 03, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Dicha pena hoy esta redimida por auto de fecha 23/07/2012, en CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se constata que el referido penado fue aprehendido en fecha 21 de Febrero de 2009, manteniéndose bajo detención ininterrumpidamente hasta el día de hoy, lo cual representa cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS; restándole por cumplir entonces, el lapso de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que culminará en fecha 23 de Febrero de 2023 a las doce horas del medio día.

Plasmado lo anterior, se debe establecer, aplicando la extracctividad de la Ley, que conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y el confinamiento, podrán ser tramitados en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena; es decir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) HORAS (LAPSO A ESTA FECHA EXTINGUIDO);

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena hoy redimida; o sea. CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) HORAS, en fecha 21/10/2013 a las 08:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al extinguir las dos terceras partes de la pena; es decir, NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA y DIECISEIS (16) HORAS; en fecha 22/06/2018 a las 04:00 horas de la tarde;

4.- CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, a saber, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y VEINTIUN (21) HORAS; en fecha 22/08/2019 a las 09:00 horas de la noche.

Así las cosas, conforme al contenido del artículo 474 (parte final) de la novísima Ley Adjetiva Penal, queda reformado el computo de pena, relacionado con la sentencia condenatoria dictada en su oportunidad, en contra del ciudadano ANGEL JHOVANNY CABRAL.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA