REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025055
ASUNTO : NP01-P-2011-025055

Recibidas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de declinar la competencia al Juzgado Primero en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial; previamente observa lo siguiente:

UNICO: De las actuaciones precedentes, se desprende la firmeza de la sentencia dictada en fecha 12/07/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 03 y 04, en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal. Ahora bien, teniendo competencia este Juzgador para ejecutar sentencias, como la emitida por el Tribunal de Juicio en mención; se considera que dado el contenido del artículo 76 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que establece textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”; lo procedente será declinar la competencia del presente asunto, tal como lo plantea el artículo 80 ejusdem, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en virtud de que se obtuvo del Sistema Juris 2000, que por ante ese Despacho cursa asunto nomenclatura NP01-P-2007-001449 donde aparece como penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, quien resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COATURIA, tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Verificado lo anterior, y al ajustarse este caso particular, al contenido del artículo 76 comentado, el cual se refiere a la UNIDAD DEL PROCESO, se reitera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Primero de Ejecución con sede en este Edificio Judicial, a objeto de que proceda a la acumulación de Ley, y tramite el Régimen post-pena a seguir por el aludido penado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto; donde aparece como condenado el NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.006; al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en concordancia con el artículo 80 ambos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la ACUMULACION de Ley.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA