REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000245
ASUNTO : NP01-P-2009-000245

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la aprehensión del ciudadano: JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ MOREY, a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que se recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimunalisticas de Caripe, oficio 9700-186-579, mediante el cual Remite constante de (4) folios útiles, actuaciones relacionadas con el asunto NP01-P-2009-245, donde aparece como solicitado el ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ MOREY, según oficio 1J-1299-09 de fecha 27-10-2009. relacionado con la APREHENSIÓN del referido ciudadano y por cuanto se evidencia de la revisión del sistema juris 2000, así como de las actuaciones, que en fecha 25 de Marzo de 2010, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral y Pública le sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ MOREY titular de cedula de identidad 10.949.605, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en este momoento procesal al ciudadano en referencia se le decreto la Libertad plena, igualmente se observa, que la orden de Aprehensión librada no se encuentra vigente, circunstancia esta que constituye una detención ilegitima lo cual contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en tal sentido es por lo que este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ MOREY titular de cedula de identidad 10.949.605, ordenando su libertad desde las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado y finalmente acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en su oportunidad legal ante los diferentes cuerpos de seguridad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ MOREY titular de cedula de identidad 10.949.605, ordenando su libertad desde las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado y finalmente acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en su oportunidad legal ante los diferentes cuerpos de seguridad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.