REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004488
ASUNTO : NP01-P-2012-004488

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 29-10-2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: ÁNGEL DOMINGO ROJAS LEREICO Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa de Jesús Lereico (V) y de Rafael Ángel Rojas (V), de profesión Vendedor, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 21-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.804764, con domicilio en el sector paramaconi casa Nº 3 ° a seis casa de parada de los autobuses de la paramaconi Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Primer Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, ÁNGEL DOMINGO ROJAS LEREICO Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa de Jesús Lereico (V) y de Rafael Ángel Rojas (V), de profesión Vendedor, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 21-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.804764, con domicilio en el sector paramaconi casa Nº 3 ° a seis casa de parada de los autobuses de la paramaconi Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Primer Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 06 de Junio de 2012, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 10-04-2013, por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. la cual terminará de cumplir el día 05-06-2020.


Ahora bien de la pena impuesta al Penado ciudadano: ÁNGEL DOMINGO ROJAS LEREICO, ya referida en la presente decisión, se observa que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal, penal por lo que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente aplicándose el articulo en referencia, en razón a la extractividad de la ley .No siendo procedentes las misma en razón a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548. Sin embargo se establece el respectivo cómputo de la siguiente manera:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece a partir del 06-06-2014 a las 12:00 PM.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece a partir del 05-02-2015 a las 12:00 PM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 06-10-2017 a las 12:00 PM.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 06-06-2018 a las 12:00 PM.

SEGUNDO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta, la cual no le procede en este momento procesal en razón a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548.
TERCERO
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin. Asimismo se evidencia que por cuanto el penado ciudadano: ÁNGEL DOMINGO ROJAS LEREICO, fue condenado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo Primer Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. No es procedente en este momento procesal ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 , expediente Nº 11-0548.

De conformidad con lo dispuesto con los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.