REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008566
ASUNTO : NP01-P-2010-008566


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la aprehensión del ciudadano: JOSÉ EDUVIGES LÓPEZ CORDERO, lo cual fue informado a este tribunal mediante las actuaciones policiales que cursan a los autos, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Caripito, a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:


ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto, observa este Tribunal que el ciudadano: JOSÉ EDUVIGES LÓPEZ CORDERO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub –delegación Caripito, en razón a la solicitud , procedente del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal bajo el numero 3E-187-13 de fecha 13-02-2013, en el asunto NP01-P-2010-008566, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS la cual no se encuentra vigente, por cuanto el referido ciudadano en esta etapa del proceso esta sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena circunstancia esta en cuanto a la detención que indefectiblemente constituye una de detención ilegitima que contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en tal sentido es por lo que quien aquí decide puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSÉ EDUVIGES LÓPEZ CORDERO, titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.464.750 quien deberá ser puesto en libertad desde las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado. Asimismo se acuerda dejar sin efectos la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal antes los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que esta Instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JOSÉ EDUVIGES LÓPEZ CORDERO titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.464.750, por cuanto contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda dejar sin efectos la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal antes los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.