REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005905
ASUNTO : NP01-P-2010-005905


Recibida como ha sido ante este Tribunal la constancia de trabajo del penado YORMAN JOSE DIAZ y revisada la oferta de trabajo consignada a los autos, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes Términos:
Único

Observa esta instancia que riela a los autos oferta de trabajo requerida al penado YORMAN JOSE DIAZ, en razón de que el mismo en este momento procesal opta, a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de régimen abierto.

Ahora bien del contenido de la oferta de trabajo consignada se evidencia que la misma es otorgada por un funcionario de la Alcaldía del Municipio Libertador , evidenciándose que no reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto la misma carece del numero telefónico de la institución para su verificación, así como de la firma de la máxima autoridad, sin membrete entre otros particulares, lo cual hace inadmisible para esta instancia la oferta consignada y dado que el penado de autos también presento oferta de trabajo emitida por el centro comercial el revolucionario la cual no pudo ser verificada en los números aportados en tal sentido en primer termino es por lo que se declara inadmisible la oferta de trabajo consigna a los autos y en segundo termino dada la dualidad de ofertas de trabajo consignada en consecuencia se acuerda el traslado del referido penado para el día LUNES 29 DE ABRIL DE 2013, a las 8:30 horas de la mañana a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y a los efectos de que consigne nueva oferta o en su defecto indique al tribunal específicamente donde laborara de acuerdo a las ya consignadas una vez que cumpla con los requisitos. Ello con el objeto de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto al beneficio que requiere el penado y así se decide.

DISPOSITVA
Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la oferta de trabajo relativa al penado: YORMAN JOSE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad y en consecuencia se acuerda el traslado del referido penado para el día LUNES 29 DE ABRIL DE 2013, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y a los efectos de que consigne nueva oferta o en su defecto la ya consignada una vez que cumpla con los requisitos. Ello con el objeto de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto al beneficio que requiere el penado. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.