REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000910
ASUNTO : NP01-S-2011-000910


Vista la solicitud cursante a los autos, planteada por la defensora pública del ciudadano: ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ LARA quien requiere a este Tribunal se aplique la retroactividad de la Ley y se realice nuevo cómputo, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



De la revisión dispensada de las actuaciones, observa este Tribunal que en fecha 27 de Julio de 2012, esta instancia emitió el auto de ejecución y computo en el presente asunto , en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ, atendiendo la vigencia anticipada del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien cabe señalar que si bien es cierto se aplico en el caso in comento el contenido del articulo en referencia , no es menos cierto que efectivamente los hechos ocurrieron en vigencia del código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente y hoy derogado, en tal sentido SE DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa y como consecuencia se procede a revisar el computo dictado en fecha 27 de Julio de 2012, por surgir nuevas circunstancias que lo hacen necesario procediendo a reformar y emitiéndose nuevo computo conforme a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal bajo los siguientes términos:


PRIMERO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), y publicada en fecha Trece (13) de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ LARA, venezolano, de mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Bahilda Lara (V) y de Luís Martínez (V), de profesión u oficio: obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/05/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.164.404, domiciliado en el Sector Brisas del Neveri, avenida Intercomunal en Barcelona, Calle 05, casa Nº 12, en la entrada del restauran el Río, Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 Ordinal Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una adolescente que de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. En consecuencia, se ejecuta dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, observándose al respecto:

SEGUNDO

El Penado ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ LARA, fue detenido en fecha 27-05-2011 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 30 -04-2013, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha 26-01-2028 A LAS 12:PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ LARA, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos, atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley, prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece a partir del 27-07-2015 A LAS 12:00 PM.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece a partir del 15-12-2016 A LAS 12:00 PM.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 07-07-2022 A LAS 12:00 PM.


4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 26-11-2026 A LAS 12:00 PM.

TERCERO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario y asimismo se acuerda librar el respectivo traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.