REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2013-000101
ASUNTO: NP01-D-2013-000101


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA MORENO, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (De quien se desconoce más datos de identificación), asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (De quien se desconoce más datos de identificación).
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

1.- Riela al folio 01, y su vuelto y dos (02) de las actuaciones, ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 25/10/2006, interpuesta por el adolescente: JOSE JAVIER BRITO BARRETO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.718.852, “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en el momento que me encontraba en la cantina del Liceo Núñez Mares, en ese momento llego un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA y empezó a buscarme problemas y yo le dije que se quedara tranquilo donde IDENTIDAD OMITIDA fuera a buscar a unos amigos que desconozco de nombre ya que estudian en el Liceo antes indicado, donde estos me esperaron en la parte de afuera del Liceo en donde me agarraron y me cayeron a golpes en varias partes del cuerpo causándome un hematoma en la frente y uno de en la nariz, hecho ocurrido el día de ayer a las 08:00 horas de la mañana en la parte de afuera frente al liceo Núñez Mares, ubicado en la Avenida Bicentenario de esta Ciudad…” denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. 2.-Riela al folio seis (06) de las actuaciones INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 25/10/2006, realizado por el Dr. ERENESTO GARDIE, Experto Profesional II, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado al Adolescente: JOSE JAVIER BRITO BARRETO, de 14 años de edad. Clasificación de las lesiones: De Mediana Gravedad. 3.- Riela al folio siete (07) de las actuaciones, ORDEN DE INICIO, de fecha 26/10/2006, emitida por la ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, en Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (De quien se desconoce más datos de identificación), es el de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 26/10/2006, por lo que ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (De quien se desconoce más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON