REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000080
ASUNTO : NP01-D-2011-000080

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA. Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas.

Corresponde a este Tribunal de Control explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectuada el día de hoy siendo las 10:00 horas de la mañana, en el presente asunto judicial seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a quien la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Vista la solicitud realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.700.504, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/08/1995, con 6° grado de Educación Básica aprobado, Natural de esta Ciudad de Maturín - Estado Monagas, hijo de Nancy Maria Conquista (V) y de Moisés Veliz (V), de ocupación u oficio Albañilería, domiciliado en el Sector Doña Menca de Boquerón, Calle El Recuerdo, Casa N° 24, al frente de la Iglesia San Maturín, Estado Monagas. Teléfono: No posee
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU, Defensor Público Cuarta Especializada en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado”, Piso 01, Maturín, Estado Monagas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, a saber: “…En fecha 27/02/2011, siendo aproximadamente la 1:40 horas de la madrugada el funcionario Sub Inspector (PDM), JALBI RODRIGUEZ, adscrito a la comisaría de Protección Parroquial Boquerón en compañía del Detective JUAILY RONDON, y el Agente YENIS BOGARIN, desplazando por la calle principal, en la entrada del barrio San Maturín del Sector Doña Menca, de esta Parroquia, cuando avistaron a dos sujetos quienes tomaron una actitud nerviosa al notar la presencia policial tratando de evadirla, lo cual llamo la atención de estos funcionarios logrando interceptarlos y al proceder a realizarles la revisión corporal…. Le fue incautado en el bolsillo anterior derecho del pantalón un envoltorio confeccionado en material sintético color verde traslucido contentivo de cinco (05) mini envoltorios elaborados en material sintético color negro anudado con un hilo de coser, color vino tinto contentivo de una sustancia pulverizada, color blanca de la droga denominada CRACK….. Quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”

TERCERO:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/02/2011, que riela al folio dos (02) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el sub-Inspector (P.D.M.) Jalbi RODRIGUEZ, adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón, del Instituto Autónomo Policía Municipio Maturín, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. 2.- Declaración de los funcionarios aprehensores JUALY RANDON Y YEINS BOGARIN, adscritos a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón, del Instituto Autónomo Policía Municipio Maturín, insertos al folios 8, 9, 10 y 11, y sus vueltos, quienes pueden corroborar como se produjo la aprehensión del adolescente. 3.- Inspección Técnica Nº 1074, de fecha 27/02/2011, que riela al folio diecinueve (19) de las actuaciones, realizada por los Funcionarios carlos VASQUEZ, y José GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, al sitio del suceso el cual resulto ser un sitio “Abierto” correspondiente a un tramo de la vía pública. 4.- Experticia Química N° 9700-128-0301, de fecha 27/02/2011, cursante al folio veintitrés (23) de las actuaciones, realizada por los expertos DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARIANGEL GOMEZ URPIN, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, a la sustancia incautada en poder del adolescente antes mencionado la cual resulto ser Cocaína Base tipo Crack con un peso neto de Un (01) gramo con doscientos (200) miligramos. 5.- Planilla de Incautación de Sustancia, que riela al folio seis (06) su vuelto de las actuaciones, suscrita por los Funcionarios (Sub-Inspector) Jalbi RODRIGUEZ, Juaily RONDON (Detective) y Yeinis BOGARIN (Agente). 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, que riela al folio siete (07) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 27/02/2011, suscrita por el Funcionario (Sub-Inspector) Jalbi RODRIGUEZ, adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón, del Instituto Autónomo Policía Municipio Maturín. 7.-Orden de Inicio de fecha 27/02/2011, suscrita por la ABG. MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA, en Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/02/2011, que riela al folio dieciocho (18) de las actuaciones, suscrita por el Funcionario José GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas “…Me constituí en comisión con el funcionario Carlos Vásquez, a bordo de la unidad de inspección de este despacho, hacia la calle el recuerdo, del barrio San Maturín, Sector Boquerón de esta ciudad, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Policial, asimismo alguna otra diligencia que permita el esclarecimiento del presente hecho, por lo que el funcionario CARLOS VASQUEZ, procedió siendo las diez horas de la mañana, a realizar el recorrido por las adyacencias del lugar…” 9.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO, de fecha 28/02/2011, que riela al folio cuarenta (40) de las actuaciones, realizada al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-22.700.504, Análisis y Resultado: Orina- 13CC- Alcaloides Negativo- Marihuana Negativo- Alcohol Etílico Negativo.

CUARTO:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado de autos, se ajusta al tipo penal señalado por la Representación Fiscal, dada la naturaleza de los hechos supra explanados; es decir, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, poseía al momento de su detención en fecha 27/02/2011, siendo aproximadamente la 1:40 hora y minutos de la madrugada en la Calle Principal, del Sector San Maturín del Sector Doña Menca, de esta ciudad, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, avistaron al Imputado en autos en compañía de otro sujeto quienes presuntamente tomaron una actitud nerviosa al notar la presencia policial tratando de evadirla, lo cual llamo la atención de estos funcionarios logrando interceptarlos y al proceder a realizarles la revisión corporal, presuntamente le fue incautado en el bolsillo anterior derecho del pantalón un envoltorio confeccionado en material sintético color verde traslucido contentivo de cinco (05) mini envoltorios elaborados en material sintético color negro anudado con un hilo de coser, color vino tinto contentivo de una sustancia pulverizada, color blanca de la droga denominada CRACK, y al practicarse Experticia Química, signada con el número 9700-128-0301, de fecha 27/02/2011, por ante el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, dichas sustancias resultaron ser de la droga comúnmente denominada Crack. Cumplidas las formalidades de Ley, la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público imputo y acuso formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, quedando acreditada la responsabilidad penal del acusado en autos dada la Admisión de Hechos realizada por el mismo de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales que le acompañan; admitida como fue de manera integra el escrito de acusación interpuesto en fecha 12/04/2011, y los medios de pruebas invocados por el Ministerio Público en el referido escrito, considerados útiles, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento del hecho objeto del proceso.

Igualmente se desprende de los hechos supra transcritos que, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, actuó a conciencia, por cuanto manifestó de manera libre y voluntaria, previa explicación de los hechos señalados en su contra, así como la posible sanción que se deriva de la misma, e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5, asumiendo su participación en los hechos por los cuales acuso el Ministerio Público, por lo tanto le corresponde a este Tribunal de Control, aplicar una sanción acorde a su persona, y a la calificación jurídica asumida voluntariamente, a los fines de que el acusado comprenda que debe adoptar una conducta positiva, con apego a las leyes y a la convivencia familiar y social, tomando en cuenta el contenido del artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra de la manera siguiente:

QUINTO:
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN:
Este Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, dado que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, Admitió voluntariamente los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, y los mismos fueron corroborados con los elementos probatorios cursantes en las actuaciones.
2.- También se demostró la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en los hechos que originaron las presentes actuaciones, lo cual se desprende de la admisión libre y voluntaria del sujeto activo.

3.-En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el acusado en autos debe tomar conciencia sobre el delito cometido, a pesar de nos ser un tipo penal grave, pero conlleva a la desviación del deber ser en su conducta, lo cual puede afectar su porvenir, el de su núcleo familiar y el de la sociedad en general, toda vez que las drogas introducidas en el organismo (por cualquier vía) pueden causar alteraciones en el sistema nervioso central del sujeto, lo cual puede general dependencia, y alteraciones en el discernimiento del individuo generando problemas de salud al consumidor, desencadenando otras situaciones que no se descartan las de índole criminal.

4.-En razón de la proporcionalidad, corresponde a este Juzgador, imponer la Sanción respectiva, siendo en el presente asunto judicial, no privativa de libertad, con base tanto a la magnitud de los hechos señalados como, la sanción establecida en el marco legal aplicable, siendo la misma de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley especial que rige esta materia, optando el acusado a la rebaja de la mitad de la sanción invocada por la representación fiscal, quedando fijada en la supra señalada.

5.- En cuanto a la edad del acusado, observa este Juzgador, que la misma es favorable para que el referido acusado reflexione sobre lo incurrido, siendo acorde a la sanción impuesta, exhortando al acusado en autos a reconducir su vida por el bienestar propio, de su familia y de la sociedad en general, siendo útil a la patria, a la vez que el mismo no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la referida sanción.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, sanción ésta que resulta de aplicar la rebaja legal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la mitad de la sanción invocada por la representación fiscal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 583 de la referida Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente, de manera libre, Voluntaria y sin coacción alguna, CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, sanción ésta que resulta de aplicar la rebaja legal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se aplicó una rebaja de la mitad de la sanción invocada por la Representación Fiscal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 583 de la referida Ley Especial. Cesa la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución de esta Sede Judicial, a los fines de que se ejecute y compute la sanción impuesta. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Se deja sin efecto la orden de captura librada en su oportunidad. No se materializara la libertad del imputado por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui en el Asunto judicial signado bajo el número BN01-D-2012-000420. Notifíquese a las partes. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Abril de 2013.-
El Juez
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

La Secretaria,

ABG. LISBETH RONDON.