REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000061
ASUNTO : NP01-D-2013-000061

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; conforme a lo previsto en el Artículo 578 Literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE de manera integra la Acusación presentada en fecha 20/02/2013, por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, en tal sentido se observa lo siguiente: “…En fecha 15/02/2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Punta de Mata, practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este Órgano Policial recibió denuncia de parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde la misma manifestaba que el adolescente antes mencionado, se había llevado a su hija, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a su casa, en contra de la voluntad de su progenitora, y cuando la ciudadana Georgina López procede a buscar a su hija, en casa del adolescente, fue recibida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de una forma grosera y causándole varias lesiones, y la amenazo con quemar su casa, y le iba a dar un tiro, sin considerar el estado de gravidez en la cual se encuentra actualmente esta victima, tales lesiones constan de Informe médico cursante en las actas, aunado a esto se determinó que la hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en razón de su edad, la cual cuenta con apenas 12 años, se pudo constatar que la misma había sido abusada sexualmente por este sujeto, tal como consta de informe Ginecológico cursante en las actuaciones de fecha 16/02/2013, lo que obligo a los funcionarios a tener que iniciar el presente procedimiento,… y proceden a dirigirse al lugar, donde podía ser ubicado el presunto agresor, y una vez en el lugar se materializó la aprehensión,… y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…”(Cursiva y abreviatura de este Tribunal)
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Oída la ratificación de la Calificación Jurídica invocada por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, este Tribunal controlador, comparte tal calificación jurídica en la causa judicial seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en tal sentido se mantiene tal calificación jurídica; es decir: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 AÑOS DE EDAD; por cuanto la conducta presuntamente desplegada por el imputado en autos, encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en la narrativa del hecho, objeto del proceso, y no se encuentra evidentemente prescrita.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

• DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA: ABG. MIGDALYS BRITO, con domicilio procesal en: Av. Orinoco Edificio “Hermanos Calado”, Piso 02. Maturín Estadio Monagas.
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.
• VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a los medios de pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Admite totalmente tales medios promovidos por la Representación Fiscal en su escrito de Acusación, presentado en fecha 20/02/2013, específicamente las referidas en el Literal “H” de dicho escrito, por considerarlas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa técnica promovió pruebas, las cuales se observan en el escrito de fecha 26/02/2013, que riela a los folio números cincuenta y ocho (58) cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de las actuaciones, y se Admiten también por considerarlas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a la vez que se hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa técnica en la audiencia preliminar a favor del adolescente acusado en autos; debiendo permanecer el mismo en las instalaciones del Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 AÑOS DE EDAD; y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL.