REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000139
ASUNTO : NP01-D-2013-000139

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal (A) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformi3dad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el Artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
La imputada resultó ser la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 13 años de edad (Para la data de los hechos que originaron las presentes actuaciones) fecha de nacimiento 23/11/1994, soltera, estudiante, cédula de identidad V-22.707.186, residenciada en callejón Páez, casa sin número, tipo rancho, El tejero estado Monagas.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

1.- Riela al folio 01, Acta de Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana NORIS JOSEFINA GRIMONT, venezolana, natural de Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.897.445, con domicilio en Calle Leoncio Martínez, Sector La Democracia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, a la adolescente NORMARYS MAICABARES, quien me golpeo en la cara y varias partes del cuerpo, con los puños. Causándome varios hematomas, es todo…” 2.- Riela al folio cinco (05) de las actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 16/06/2008, suscrito por el detective T.S.U. Jairo Brito, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, “…. Me traslade en compañía del funcionario agente I, Rafael Jiménez, hacia el sector Chamberil, de El Tejero,… ubicar e identificar plenamente a la adolescente: NORMARYS MAICABARES,… a quien identificamos de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de maturín estado Monagas, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1994, soltera, estudiante, cédula de identidad V-22.707.186, residenciada en callejón Páez, casa sin número, tipo rancho de laminas, de el Tejero…” 3.- Cursa al folio siete (07) de las actuaciones Informe Médico Legal N° 9700-214-217, de fecha 16/06/2008, realizado por la Dra. Thayris cedeño de Farias, Experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias forenses de la Sub-Delegación punta de Mata, Estado Monagas, practicado a la ciudadana: NORIS JOSEFINA GRIMONT, de 58 años de edad, presunta victima en el presente asunto judicial.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

El delito objeto de la presente causa seguida a la adolescente GENESIS VIVIANA FIGUERA, supra identificada, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos antes referidos, que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 16/06/2008, por lo que han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 615. Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privadas o de faltas.
Parágrafo Primero (…OMISSIS…)
Parágrafo Segundo (…OMISSIS…)
Parágrafo Tercero (…OMISSIS…)
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 615 de la Ley especial que rige esta materia, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, es por lo que, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto judicial seguido a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el contenido de los artículo 615, y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON