REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000145
ASUNTO : NP01-D-2013-000145

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA MARCANO.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal (A) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (Para la data de los hechos que originaron las presentes actuaciones) IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos; por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformi3dad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el Artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 424 eiusdem. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

La imputada resultó ser la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

1.- Riela al folio Uno (01) y su vuelto, Acta de Denuncia Común, de fecha 02/09/2008, interpuesta por la ciudadana SILVA SALCEDO YURBIS ARACELY, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.114.283, con domicilio en Calle Cuatro, Casa N° 29, Sector El Mereyal Norte, Punta de Mata Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano: Yestelly GONZALEZ y su concubina Joselyn MOROCOIMA, de 17 años de edad, me lesionaron con los puños en varias partes del cuerpo, causándome múltiples hematomas, así mismo lesionaron a mí mamá: Migdalia SALCEDO, y a mi tía Jenny SALCEDO, esto motivado que esta pareja esta ocupando de manera ilegal un terreno, ubicado adyacente a mi residencia, propiedad de mi primo de nombre: Cristian JUDIÑO, y cuando le reclamamos esta situación estos nos agredieron,…” 2.- Riela al folio seis (06) de las actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 02/08/2008, suscrito por el detective T.S.U. Franklin Bastardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, “…En horas de la mañana del día de hoy, continuando con las diligencias relacionadas con la causa I-013-004, Instruido por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, se presentaron de manera espontánea, los ciudadanos. GONZALEZ RODRIGUEZ YESTELLY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital,… titular de la cédula de identidad V-18.041.128,… IDENTIDAD OMITIDA,… … manifestando esta que la ciudadana: SILVA SALCEDO YURBIS ARACELLI, la lesionó en diferentes partes de cuerpo, motivo por el cual se le libró el memoradum N° 245, para que comparezca por el Departamento de Ciencias Forenses de esta sede, para que practiquen el examen médico legal correspondiente,…” 3.- Cursa al folio Once (11) y su vuelto de las actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 02/09/2008, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, a la ciudadana: SALCEDO MIGDALIA JOSEFINA,… titular de la cédula de identidad V-8.367.717, “… Vengo a manifestar que el día de ayer Lunes 01-09-08, como a las cuatro horas de la tarde, en momentos que me encontraba en compañía de mi hija YURBIS ARACELYS SILVA, de 26 años de edad, y mi hermana de nombre JENNYS DE GUDIÑO, las cuales fuimos golpeadas con los puños, en varias partes del cuerpo por el ciudadano YESTELLY GONZALEZ y a su concubina de nombre JOSELIN MOROCOIMA, de 17 años de edad, esto por motivos a que esta personas están ocupando un terreno que es de propiedad de mi sobrino CRISTIAN GUDIÑO y cuando les fuimos a decir que se salieran estas personas nos agredieron,…” 4.- Cursa al folio trece (13) y su vuelto de las actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 02/09/2008, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, a la ciudadana: YENNYS YALITZA SALCEDO,… titular de la cédula de identidad V-6.083.056, “…Yo le fui a pedir al ciudadano Yestelly GONZALEZ, que desocupara el terreno de mi hijo de nombre Cristian José GUDIÑO, ubicado en la calle Cuatro, sin número del Sector Mereyal Norte, de esta localidad, y este señor se puso muy violento se me fue encima y me golpeo con el puño en el pecho, tirándome en el suelo, luego la esposa de este de nombre: JOSELY, golpeo a mi sobrina de nombre: YURBIS SILVA, la mamá de ella, MIGDALIA SALCEDO, se metió para desapartar a las muchachas y el ciudadano antes mencionado, la golpeo y la tiro al piso,…” 5.- Cursa al folio Dieciséis (16) y su vuelto de las actuaciones, Informe Médico Legal N° 9700-214-308, de fecha 05/09/2008, realizado por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, Experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias forenses de la Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicado a la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA SALCEDO, de 46 años de edad, presunta victima en el presente asunto judicial. Clasificación de las Lesiones: Leve. 6.- Cursa al folio Diecisiete (17) y su vuelto de las actuaciones, Informe Médico Legal N° 9700-214-307, de fecha 05/09/2008, realizado por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, Experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicado a la ciudadana: YENNYS YALITZA SALCEDO,… titular de la cédula de identidad V-6.083.056, de 50 años de edad, presunta victima en el presente asunto judicial. Clasificación de las Lesiones: Leve. 7.- Cursa al folio Diecisiocho (18) y su vuelto de las actuaciones, Informe Médico Legal N° 9700-214-306, de fecha 05/09/2008, realizado por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, Experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicado a la ciudadana: YURBIS SILVA,… titular de la cédula de identidad V-17.114.283, de 26 años de edad, presunta victima en el presente asunto judicial. Clasificación de las Lesiones: Leve

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

El delito objeto de la presente causa seguida a la adolescente (Para la data de los hechos que originaron las presentes actuaciones), supra identificada, es el de LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 424 eiusdem; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos antes referidos, que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 02/09/2008, por lo que han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia especial de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 615. Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privadas o de faltas.
Parágrafo Primero (…OMISSIS…)
Parágrafo Segundo (…OMISSIS…)
Parágrafo Tercero (…OMISSIS…)
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 615 de la Ley que rige esta materia especial, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, es por lo que, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto judicial seguido a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 424 eiusdem, conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el contenido de los artículo 615, y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA MARCANO.