REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE
DEL SANCIONADO

Visto el Certificado de Defunción, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue debidamente consignado en fecha 09/ante este Tribunal por la ciudadana Adriangela Areyan Alguaca, quien era su concubina en fecha 01 de Junio de 2012, este Tribunal para decidir observa:
I
El sancionado resulto ser RICHARD ENRIQUE ACOSTA RIVERO, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad 23.533.601, natural de esta ciudad de 19 años de edad, nacido en fecha 03/07/1992, de estado civil soltero, Estudiante de 7° y 8° año en el Instituto Bolivariano que queda por la Escuela Uruguay, hijo de Yonny Rivero (V) y de Simón Acosta (V), y con domicilio: Calle Bomboná Casa S/N, queda para el Bajo Maturín Estado Monagas.

II
Posteriormente se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados RICHARD ENRIQUE ACOSTA RIVERO, ANDREIVIS NAZARETH JIMENEZ ALVAREZ, GABRIEL ALEXANDER LARA GAIGUA, JOSE ANTONIO PEREIRA AGUILERA y JAVIER EDUARDIN REINA FARIAS, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Asimismo, se observa Inserto al folio 105 de la Cuarta Pieza de las actuaciones cursa ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 24 de Noviembre de 2012, suscrita por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, en la cual se dejó constancia que falleció a consecuencia de Hemorragia Interna por Herida por Arma de Fuego a Torax.

El articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos, aún mas en esta etapa de ejecución donde ya estaba sancionado y solo faltaba que cumpliera la sanción impuesta, es evidente que falta una condición necesaria para hacer efectiva la misma, por lo tanto lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal y como lo establece el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente, cuando la Sanción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado RICHARD ENRIQUE ACOSTA RIVERO, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Ejecución Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por la extinción de la Sanción, en virtud de la desaparición Física del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.