REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000530
ASUNTO : NP01-D-2011-000530
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA Y SE REVISA Y MANTIENEN LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.538.532, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 09/06/1995, 17 años, hijo de Eglis Ramos (V) y Eduardo Rodríguez (V), con domicilio: La Cruz, Calle El Valle, callejón El Publio, casa S/N°, a una esquina e la Bodega de la Sra. Hortensia de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424/953.31.10 (Hermana del Sancionado Andreina Rodríguez), quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JORGE BETANCOURT, RAFAEL PERAZA, RAFAEL MORILLO Y ALBERTO JIMENEZ y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JORGE BETANCOURT. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 03/07/2012 se ordenó la ejecución y computo de las medidas impuestas, habiendo permanecido privado de libertad para esa fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por Cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 10/10/2012 Se reforma el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, permanecido privado de su libertad por el lapso de (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS. SEGUNDO: Se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 11/10/2013, las cuales las efectúa de manera responsable, no ha logrado retomar los estudios, se desempeña como ayudante de albañilería, en Gran Misión Vivienda, cuenta con el apoyo del grupo familiar, siendo su pronostico favorable.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 10/04/2013 ha cumplido con ambas Medidas por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia se observa, que cumplió con exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asimismo, mantiene la medida de Libertad Asistida, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA se realizará el día JUEVES 20 de JUNIO de 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZUR