REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2012-000009
ASUNTO : NX01-P-2012-000009
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que se encontraba cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.823.074, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 31/12/1994, 17 años, hijo de Fernán Hernández Simanca (F) y Romina Canelón (V), con domicilio: La Gran Victoria, Zona 8, Bloque F, apto 3-3 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424/972.46.73 (Pertenece a la Madre del Sancionado), el cual fue sancionado con la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos ANIBAL LARA, BRAYAN ARRIOJA y GABRIEL ORTIZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 17/07/2012 se realizó la Ejecución y Computo de la Medida Privativa de Libertad que fue impuesta al prenombrado sancionado, Determinándose que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Igualmente, hasta el día de hoy el joven ha permanecido privado de su Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En fecha 16/11/2012 se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple responsablemente sus presentaciones, desde el día 19/11/2912, las cuales efectúa de manera responsable, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, sin embargo labora como Fiscal de Ruta en la Empresa de Moto Taxi Express “El Tren Mas Rápido” ubicado en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, acata las normas y sugerencias de buena manera. Siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con los requisitos exigidos, consignando la respectiva constancia de trabajo, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-