REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000444
ASUNTO : NP01-D-2011-000444
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA,
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.242.129, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 10-12-1994, de estado civil Soltero, hijo de CELINA SANTIL (V) y de ANTONIO RENGEL (V), y con domicilio en: SECTOR EL CHISPERO, LA CRUZ DE LA PALOMA, CALLE SUCRE, CASA 37, Teléfono 0426-695-9727 de su hermana”; y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, Nº 25.452.105, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 06-12-1995, de estado civil Soltero, hijo de BRICEIDA BRITO (V) y de FRANCISCO CHACON (V), y con domicilio en: SECTOR 19 DE ABRIL, CALLE 2, CASA 29, cerca de la bodega de la señora Betty, a cuatro casas. Sin teléfono; quienes fueron sancionados a cumplir DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTÁNEAMENTE A UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con el articulo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMARIO JOSE DIAZ ZAPATA, haciéndose en los siguientes términos:

En fecha 05 de Junio de 2012, se efectuó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente siendo impuestos por ante este Tribunal, los prenombrados sancionados.

En fecha 08/11/2013 se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTÁNEAMENTE A UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la medida por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones, informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se observa que los jóvenes continúan cumpliendo con las presentaciones, el joven IDENTIDAD OMITIDA se desempeña como ayudante de carpintería en la Inversiones San José, siendo su pronostico favorable. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente presta Servicio Militar, en el Batallón de Caribe Coronel Francisco Carvajal, siendo el pronostico favorable.

Se observa, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD.

En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD.

Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS, a los fines que los sancionados, continúen con sus presentaciones, así como recibiendo la orientación y supervisión en el Departamento de Servicio Social, y de esta manera se logre el objetivo de la medida impuesta como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la adecuada convivencia familiar y social.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTÁNEAMENTE A UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD,i impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que ha cumplido con la medida por el lapso de ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LAS COMUNIDAD. Se fija como fecha de próxima revisión para el día MIERCOLES 11 de Septiembre de 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.