REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000230
ASUNTO : NP01-D-2012-000230
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA


Visto la llamada realizada en el día de hoy 11/04/2013, por parte de la ciudadana DELVALLE CEDEÑO, Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, informando a este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.242.146, de estado civil soltero, nacido en fecha 21/09/1996, con grado de instrucción 6 grado de educación básica, Natural de Maturín- Estado Monagas, hijo de Solangel Del Carmen Moreno Briceño (V) y de padre Alirio José Aguilera (D), de ocupación u oficio sin Ocupación actual, Sector Invasión de la Puente, Brisa de la Cascada calle Principal, desconozco el numero de la casa a seis cuadras después de la escuela a la derecha, al lado de la Bodega Cristiana de la señora Leidi Maturín Estado Monagas, No posee numero telefónico por lo cual aporta el de su abuela ciudadana Zoraida Galea Teléfono 0291-6511817 quien se fugó de las precitadas instalaciones en la noche del día de ayer 10/04/2013, en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:

En fecha 19 de Septiembre de 2012, fue ejecutada la sentencia condenatoria al prenombrado ciudadano, quien fue sentenciado a cumplir la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHIT RACHEID.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a la orden de este Tribunal. Líbrensen los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-