REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000271
ASUNTO : NP01-D-2012-000271
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1996, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.737.174, hijo de NIURKA COROMOTO MARCHAN (V) y HENRY JOSE VASQUEZ(V), de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en la calle 03 casa 48 Brisas el aeropuerto a dos cuadras del modulo Policial y el CDI, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-958.23.48 pertenece a su progenitora NIURKA COROMOTO MARCHAN y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 22/07/1994, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.968.836, hijo de Carmen Vásquez (V), y de Fran Reinaldo Vásquez (V) de profesión u oficio estudiante estado civil soltero, residenciado en la calle 03 casa 48 Brisas DEL Aeropuerto a dos cuadras del modulo policial y el CDI, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-958.23.48 pertenece a su tía NIURKA COROMOTO MARCHAN, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adolfo José Santiago Campos, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 20 de Diciembre del 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 10 de Enero de 2013 fueron impuestos de las condiciones que debían cumplir los prenombrados sancionados.

Ahora bien, en el día de hoy se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA efectuaron las presentaciones de manera responsablemente, el joven Henry Vásquez, es estudiante, y consignó la respectiva constancia, cuenta con el apoyo familiar y su pronostico es favorable. En cuanto al joven Jesús Vásquez manifiesta ser estudiante en la Misión Ribas, ha sido criado por sus abuelos paternos, no conoce a su progenitora, y su padre se encuentra privado de su libertad, a pesar de ello, no ha estado incurso en otro hecho punible, ha tomado en cuenta la recomendación de tratar de mantenerse en el sistema educativo, siendo su pronostico favorable.

Se evidencia entonces, que los jóvenes cumplieron con las condiciones establecidas, no se involucraron en otro hecho punible, y acataron las normas impuestas por el Servicio Social, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.