REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000228
ASUNTO : NP01-D-2011-000228
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Realizada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Especial, a los fines de Sustituir o no la Medida de Reglas de Conducta, por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, V-24.121.319, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural del Sector Ilapeca calle Sucre Casa S/N Punta de Mata Estado Monagas nacido en fecha 04-06-1996, de estado civil soltero, hijo de IGNORYS RIVAS (V) y de WILMER CARVAJAL (V), estudiante de primer grado en la Misión Ribas, se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Primero de Control en el asunto penal signado con el Nº NP01-P-2013-000061, se procede a decidir en los siguientes términos:

En la Audiencia las partes expusieron: Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó NO deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora ABG. TERESA DE ABREU, quien expone: “Observado que el adolescente en los actuales momento se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de control de la Sección Adolescente la defensa solicita que en el lugar de la sanción de reglas de conductas se imponga otra sanción de posible cumplimiento como es el caso de los servicios a la comunidad los cuales los puede cumplir dentro de la institución donde se encuentra recluido, solicitando de igual manera que el lapso de cumplimiento sea de TRES (03) MESES, observado que la sanción in comento no amerita privativa de libertad aunado a que en la causa llevada ante el Tribunal de control ya señalado tiene fijado para este día la audiencia preliminar de los cual pudiera correr el lapso previsto en el articulo 581 de la ley especial que rige la materia en consecuencia podía ser acreedor el adolescente de una medida cautelar. Por ultimo solicito copias simples de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se le sustituya al sancionado la medida de reglas de conductas que le establecido este Tribunal por el lapso de cuatro (04) meses de acuerdo al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dado que de la revisión de la presente causa el mismo es de difícil cumplimiento visto que por el Tribunal primero de control el mismo pesa una detención judicial por otro delito es por lo que solicito se le imponga otra medida de fácil cumplimiento al sancionado y así garantizar el debido proceso y el cumplimiento de la misma,

En fecha 26 de Marzo de 2013, este Tribunal ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Considera este Tribunal que la Medida de REGLAS DE CONDUCTA es de imposible cumplimiento, ya que consiste en regular el modo de vida de el adolescente, siendo procedente Sustituirla por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, y como quiera que el joven se encuentra privado de su libertad, la misma puede ser cumplido dentro del cualquier Institución para jóvenes privados de libertad. Asimismo, el lapso para cumplir dicha medida es de TRES (03) MESES, tomando en cuenta que se encuentra privado de libertad, y lo que se busca es que cumpla con esta medida, a los fines de que pueda ser insertado a su familia y a la sociedad.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de conformidad con el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSTITUYE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por la medida de SERVICOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES. Impóngase del presente auto sancionado quien se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Primero de Control en el asunto penal signado con el Nº NP01-P-2013-000061. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese al Departamento de Servicio Social. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez,. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.