REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000193
ASUNTO : NP01-D-2011-000193
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: JOLVER JESÚS AMAIZ SOTILLO
DELITO: ROBO GENERICO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, que cumple el ciudadano JOLVER JESÚS AMAIZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad, Nº V-25.325.225, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1995, de estado civil soltero, hijo de CAROLINA SOTILLO (V) y de JONNY JESUS AMAIZ MARIÑO (V), de profesión u oficio desempleado y no estudia, y con domicilio: en el Barrio San Miguel, Calle 02, Rancho S/N, por el Hospital Metropolitano, antes de llegar a la escuela Eva Concentrada, Maturín, Estado Monagas Teléfono 0426-9907574 (pertenece a su madre), ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSUE ZAPATA ZAMORA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 25 de Septiembre de 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta, siendo impuesto el sancionado JOLVER JESÚS AMAIZ SOTILLO en fecha 12/11/2013.

Ahora bien, recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado JOLVER JESÚS AMAIZ SOTILLO, inició sus presentaciones el 14/01/2013, cumple efectivamente sus entrevistas, cuenta con el apoyo familiar, labora como obrero, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que el joven muestra un buen comportamiento, se encuentra trabajando, aunado a ello, cumplió con las presentaciones asignadas, acatando las normas y lineamientos establecidos en la sanción, considera quien aquí decide, procedente declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado JOLVER JESÚS AMAIZ SOTILLO, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado JOLVER JESÚS AMAIZ SOTILLO (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.