REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 02 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000136
ASUNTO : NP01-D-2012-000136


JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Visto oficio Nº 1M-362-13 emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el cual informa que por resolución de fecha 01/04/2013 se Declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 07/04/2013, titular de la cédula de identidad número 22.713.196, hijo de Adalis Zamora (V) y Carlos Rivas (V), domiciliado en la Calle 01 Casa Nº 05 Urbanización Lomas de Caicara de Maturín Municipio Cedeño, estado Monagas, teléfono 0424-9561205 (de su representante legal), este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 22/10/2012 se realizó el Cómputo y Ejecución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al prenombrado sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstas en el artículo 415 del Código Penal Vigente; Ratificándose Orden de Captura, en virtud de que el joven se había evadido, posteriormente en fecha 14/02/2013 fue capturado, encontrándose privado de su libertad en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de donde se evadió nuevamente en fecha 28 de marzo de 2013.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.